Introducción
Sabemos que perder a un padre o a una madre cambia la vida de toda la familia y que, junto al dolor, llegan preguntas de dinero que nadie querría tener que resolver ahora. Esta guía quiere ayudarle a ordenar lo práctico, sin prisas: quién tiene derecho, cuánto se cobra y cómo se pide.
La pensión de orfandad es una prestación mensual de la Seguridad Social para los hijos de una persona fallecida. Cada hijo con derecho cobra el 20 % de la base reguladora del fallecido, con un mínimo garantizado de 286,50 € al mes en 2026. Se cobra por regla general hasta los 21 años, o hasta los 25 si el hijo no trabaja o gana menos que el salario mínimo, y se pide al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Está pensada para madres, padres y tutores que han perdido a su pareja, para jóvenes que han perdido a un progenitor y para familiares que han acogido a un menor, también si viven en España siendo de otro país. Hemos contrastado los datos con el Boletín Oficial del Estado y con el INSS, y señalamos lo que cambió en octubre de 2026. Si hay un cónyuge superviviente, la pensión de viudedad se pide en el mismo impreso; la lista de trámites obligatorios tras un fallecimiento ayuda a no olvidar nada.
Cuando hay niños, a muchas familias les reconforta guardar con calma las fotografías y las palabras de la persona que ya no está, para que puedan acercarse a ella cuando crezcan. Si en algún momento lo desea, un memorial digital en Kinmory permite reunirlas en un solo lugar.
Quién tiene derecho a la pensión de orfandad
Tienen derecho los hijos de la persona fallecida, sean biológicos, adoptados o nacidos fuera del matrimonio, si al producirse la muerte son menores de 21 años o están incapacitados para el trabajo. Entre los 21 y los 25 años se conserva el derecho cuando el hijo no trabaja o gana menos que el salario mínimo anual.
| Situación del hijo | ¿Tiene derecho? | ¿Hasta cuándo? |
|---|---|---|
| Menor de 21 años | Sí | Hasta cumplir los 21 años |
| De 21 a 24 años, sin trabajo o con ingresos inferiores a 17.094 € al año (salario mínimo de 2026) | Sí, si tenía menos de 25 años cuando falleció su progenitor | Hasta los 25 años; si los cumple durante un curso, hasta el día 1 del mes siguiente al inicio del curso siguiente |
| Con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez | Sí, a cualquier edad | Mientras mantenga la incapacidad |
| Hijo aportado por el cónyuge superviviente | En determinadas circunstancias: matrimonio celebrado al menos dos años antes, convivencia y dependencia económica del fallecido, y sin otra pensión | Según su edad y su situación |
| Huérfano de padre y madre (orfandad absoluta) | Sí, y puede cobrar la pensión de cada progenitor | Según su edad y su situación |
La edad que abre el derecho es la que tenía el hijo cuando falleció su progenitor. Después, la pensión se mantiene mientras se cumplan las condiciones y se extingue al llegar a la edad máxima (salvo que exista incapacidad), cuando cesa la incapacidad, por adopción, por matrimonio (con algunas excepciones) o por fallecimiento; si no se habían devengado doce mensualidades, el INSS paga de una vez lo que falta.
Las normas que hemos leído solo mencionan a los hijos del fallecido y a los aportados por el cónyuge superviviente. Si el hijo es de la pareja de hecho de la persona fallecida, pero no de esta, no hemos encontrado una regla expresa: consulte con el INSS antes de dar por perdido el derecho.
Qué tiene que haber cumplido la persona fallecida
La persona fallecida debía estar en alta o en situación asimilada al alta, o cobrar una pensión de jubilación o de incapacidad permanente. En esos casos no se exige ningún periodo de cotización previo. Si no estaba en alta hacen falta 15 años cotizados, y si murió por accidente o enfermedad profesional no se exige periodo mínimo.
| Situación de la persona fallecida | Cotización exigida |
|---|---|
| En alta o en situación asimilada (por ejemplo, cobrando la prestación por desempleo), con fallecimiento posterior al 1 de enero de 2008 | Ninguna |
| Pensionista de jubilación o de incapacidad permanente | Ninguna |
| Ni en alta ni pensionista | 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral |
| Fallecimiento por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional | Ninguna |
Esta regla es distinta de la de la pensión de viudedad, que exige 500 días cotizados en los cinco años anteriores cuando la causa de la muerte es una enfermedad común. El INSS lo resume en su guía de periodos mínimos de cotización: «se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta».
Si el fallecido trabajó en otros países, el INSS puede pedir un modelo específico (véanse los casos especiales).
Cuánto se cobra: la pensión de orfandad en 2026
Cada huérfano cobra el 20 % de la base reguladora de la persona fallecida, que calcula el INSS a partir de sus cotizaciones. Si el resultado es menor, la Seguridad Social lo completa hasta el mínimo de 2026: 286,50 € al mes, en 14 pagas. Si no sobrevive ningún progenitor, se suma además un incremento por orfandad absoluta.
Mínimos garantizados en 2026
Los mínimos de este año figuran en el Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, que sustituyó al Real Decreto 39/2026.
| Situación del huérfano | Mínimo al mes (14 pagas) | Mínimo al año |
|---|---|---|
| Por cada huérfano | 286,50 € | 4.011 € |
| Menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65 % | 563 € | 7.882 € |
| Orfandad absoluta, con un solo huérfano | 995,90 € | 13.942,60 € |
Importes de 2026 según el Real Decreto 241/2026. En la orfandad absoluta, el mínimo se incrementa en 9.931,60 € al año, que se reparten entre los huérfanos si hay varios.
El complemento hasta el mínimo solo se reconoce si los ingresos anuales del huérfano, sin contar la pensión, no superan los 9.442 € y si reside en España. Por eso la solicitud pregunta por los ingresos previstos del año.
Orfandad absoluta: el incremento
Cuando no vive ninguno de los dos progenitores, a ese 20 % se suma el 52 % de la base reguladora si nadie cobra pensión de viudedad; si alguien la cobra, se suma el porcentaje de viudedad que no se le haya asignado. Con varios huérfanos, el incremento se reparte a partes iguales, y solo se reconoce por uno de los progenitores. A efectos de este incremento, se asimila a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.
Ejemplos con cifras
| Supuesto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Un huérfano; el otro progenitor vive. Base reguladora de 2.000 € | 20 % de 2.000 € | 400 € al mes (5.600 € al año), por encima del mínimo |
| Un huérfano; el otro progenitor vive. Base reguladora de 1.200 € | 20 % de 1.200 € = 240 €, por debajo del mínimo de 286,50 € | 286,50 € al mes si se cumplen los requisitos del complemento (46,50 € de complemento) |
| Orfandad absoluta, un huérfano, sin pensión de viudedad. Base reguladora de 2.000 € | 20 % + 52 % = 72 % de 2.000 € | 1.440 € al mes (20.160 € al año) |
Son supuestos para entender el cálculo: la base reguladora real figura en la resolución del INSS.
Límites, pagas e impuestos
La suma de las pensiones por muerte y supervivencia causadas por una misma persona no puede superar el 100 % de su base reguladora, y las de orfandad tienen preferencia sobre las de otros familiares (Ley General de la Seguridad Social, art. 229). El tope máximo de una pensión pública inicial en 2026 es de 3.359,60 € al mes (47.034,40 € al año), el mismo que rige para la pensión de viudedad.
La pensión se abona cada mes, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre; si la muerte se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, el importe se reparte en 12 mensualidades. Está exenta del IRPF mientras el huérfano sea menor de 22 años o esté incapacitado para cualquier trabajo (Ley 35/2006, art. 7.h). Las pensiones causadas antes de 2026 se revalorizaron un 2,7 % este año.
Cómo pedir la pensión de orfandad paso a paso
La pensión se pide al INSS con el impreso «Solicitud de prestaciones de supervivencia», por internet con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente, o en un centro de atención (CAISS) con cita previa. Si el huérfano es menor, la presenta quien lo tiene a su cargo. El INSS indica 90 días para resolver.
- Obtenga el certificado de defunción. Es el primer documento que pide el INSS; si el huérfano lo es de padre y madre, necesitará también el del otro progenitor.
- Reúna los documentos. Además del certificado de defunción, hacen falta el documento de identidad de quien solicita, el libro de familia o las partidas de nacimiento de los hijos y los datos de una cuenta bancaria (IBAN).
- Presente la solicitud. Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente, o en un centro de atención (CAISS) con cita previa; si el huérfano es menor, la presenta quien lo tiene a su cargo.
- Pida en el mismo impreso las demás prestaciones que correspondan. El mismo modelo sirve para la pensión de viudedad y para el auxilio por defunción, si usted pagó el sepelio.
- Indique los ingresos previstos del año. Con ellos el INSS decide si corresponde el complemento hasta el mínimo.
- Espere la resolución. El INSS indica 90 días desde la presentación; si no está de acuerdo con la respuesta, tiene 30 días para presentar una reclamación previa.
La guía de cómo obtener el certificado de defunción explica el primer paso; el auxilio por defunción es la ayuda de pago único para quien ha pagado el sepelio.
Documentos según el caso
| Documento | Cuándo se necesita |
|---|---|
| Certificado de defunción del fallecido; identidad de quien solicita (DNI; si es extranjero, TIE o pasaporte, o documento de identidad de su país, y NIE); libro de familia o partidas de nacimiento (o documento extranjero equivalente); IBAN (y BIC, si vive fuera de España) | Siempre |
| Certificado de defunción del otro progenitor | Orfandad absoluta |
| Certificado de discapacidad o informes médicos | Huérfano incapacitado |
| Resguardo de matrícula en un centro de estudios | Huérfanos estudiantes de 24 años o más |
| Sentencia, resolución judicial o informe del Ministerio Fiscal | Fallecimiento por violencia contra la mujer |
| Documento que acredite la tutela, la guarda o la representación | Cuando no solicita el progenitor |
Los documentos emitidos por organismos extranjeros deben cumplir los requisitos de legalización para ser válidos en España.
Desde cuándo se cobra
| Cuándo se presenta la solicitud | Desde cuándo se cobra |
|---|---|
| En los 3 meses siguientes al fallecimiento | Desde el día siguiente al fallecimiento |
| En los 3 meses siguientes, si el fallecido era pensionista | Desde el día 1 del mes siguiente al fallecimiento |
| Pasados esos 3 meses | Con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de la solicitud |
No hay plazo para pedirla y el derecho no prescribe, pero cada mes de retraso, pasados los tres primeros, puede costar un mes de pensión. Por ejemplo, si el fallecimiento fue el 12 de marzo y la solicitud se presenta el 20 de octubre, se cobra desde el 20 de julio y se pierde algo más de cuatro meses de pensión.
Si el INSS la deniega o no contesta
Antes de acudir a un juzgado hay que presentar una reclamación previa ante el INSS, en 30 días desde la notificación o desde que la solicitud se entienda desestimada por silencio. El INSS debe contestar en 45 días; si no lo hace, se entiende denegada y quedan 30 días para demandar ante la jurisdicción social. Un abogado laboralista o un graduado social pueden orientarle.
¿Sabía usted? Cuando una familia con niños atraviesa una pérdida, a veces ayuda ir reuniendo, sin prisa, las fotografías y las historias de la persona que ya no está, para que los hijos puedan acercarse a ella cuando sean mayores. Un memorial digital permite hacerlo entre varios familiares, a su ritmo. Conocer el memorial digital de Kinmory →
Compatibilidades, límites y casos especiales
La pensión de orfandad es compatible con el trabajo y con la pensión de viudedad del progenitor superviviente, y con la de orfandad del otro progenitor. El propio huérfano puede trabajar, pero desde los 18 años la pensión se suspende si sus ingresos superan el límite legal, que es el salario mínimo anual (17.094 € en 2026).
| Situación | ¿Es compatible? |
|---|---|
| Trabajo o pensión de viudedad del progenitor superviviente | Sí |
| Pensión de orfandad del otro progenitor, si han fallecido los dos | Sí; cada una hasta el 100 % de su base reguladora, y el mínimo se aplica a una sola |
| Trabajo del propio huérfano menor de 18 años | Sí |
| Trabajo del propio huérfano de 18 años o más | Sí, mientras sus ingresos no superen el salario mínimo anual; si los superan, la pensión se suspende y se recupera cuando bajen o termine el trabajo |
| Huérfano incapacitado que cobra otra pensión de la Seguridad Social por la misma incapacidad | Hay que elegir una de las dos |
| Otras ayudas (ingreso mínimo vital, ayudas de su comunidad autónoma) | Cada una fija sus propias reglas: pregunte a quien la concede |
El límite de ingresos de los mayores de 18 años aparece con cifras distintas en normas de épocas distintas: confírmelo con el INSS.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
No se exige cotización previa y el fallecido se considera en alta aunque la empresa no lo hubiera dado de alta. Cada huérfano recibe, además, una indemnización especial equivalente a una mensualidad de la base reguladora, y el reconocimiento puede corresponder a la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Fallecimiento por violencia contra la mujer
Si la madre falleció a consecuencia de violencia de género, la ley prevé una protección reforzada para sus hijos. El Real Decreto-ley 31/2026, en vigor desde el 21 de octubre de 2026, fija en el doble del salario mínimo mensual el importe mínimo de la pensión de orfandad y mantiene el derecho aunque el menor sea adoptado; además, se presume la orfandad absoluta si el progenitor superviviente abandonó sus responsabilidades familiares y el menor quedó acogido por terceros o familiares. Se acredita con una sentencia, una resolución judicial o un informe del Ministerio Fiscal. Como la norma es muy reciente, confirme con el INSS el importe que le corresponde.
Funcionarios del Estado (Clases Pasivas)
Si el fallecido era funcionario del Estado en el régimen de Clases Pasivas, la pensión se pide a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, no al INSS. La edad es también de 21 años, con ampliación hasta los 25 si el hijo no trabaja o gana menos que el salario mínimo, pero la cuantía se calcula con otros porcentajes. Encontrará el detalle en la página de Clases Pasivas de administracion.gob.es.
Si el fallecido trabajó en otro país o el huérfano es extranjero
El impreso del INSS indica que hay que pedir el modelo de Reglamentos comunitarios si el fallecido trabajó en un país de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein, y el de Convenios bilaterales si lo hizo en un país con convenio, como Ucrania, Marruecos, Colombia, Rusia, Moldavia, Estados Unidos o Venezuela. El complemento hasta el mínimo exige residir en España; si el huérfano vive fuera, el derecho y el pago dependen del convenio aplicable: consulte con el INSS.
Más allá del dinero: acompañar a un niño que ha perdido a un progenitor
Una pensión no sustituye a la persona que falta, pero puede dar a la familia algo de margen para centrarse en los hijos. Hablarles con claridad, según su edad y sin prisa, y pedir ayuda profesional cuando el duelo se alarga, suele ayudar más que cualquier trámite.
Si necesita ideas para empezar esa conversación, encontrará una guía de cómo explicar la muerte a un niño y otra de cómo superar el duelo. Si un niño o un joven de su familia se muestra muy apagado, deja de comer o de dormir, o habla de hacerse daño, conviene consultar cuanto antes con su pediatra o su médico de familia.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se cobra la pensión de orfandad?
Por regla general, hasta los 21 años. Entre los 21 y los 25 años se cobra si el hijo no trabaja o gana menos que el salario mínimo anual (17.094 € en 2026) y tenía menos de 25 años cuando falleció su progenitor. Si cumple 25 años durante un curso, la pensión se mantiene hasta el día 1 del mes siguiente al inicio del curso siguiente. Con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no hay edad máxima.
¿Cuánto es la pensión de orfandad en 2026?
Cada huérfano cobra el 20 % de la base reguladora del fallecido, con un mínimo de 286,50 € al mes en 14 pagas (4.011 € al año). Si no sobrevive ningún progenitor, se suma un incremento y el mínimo de un solo huérfano sube a 995,90 € al mes. El mínimo se completa si los ingresos del huérfano, sin contar la pensión, no superan los 9.442 € al año y reside en España.
¿La pensión de orfandad es compatible con trabajar?
Sí. Es compatible con el trabajo del progenitor superviviente y con su pensión de viudedad. El huérfano menor de 18 años también puede trabajar. A partir de los 18, la pensión se suspende mientras sus ingresos superen el salario mínimo anual (17.094 € en 2026) y se recupera cuando bajen o termine el trabajo; entre los 21 y los 25 años, ese límite es además un requisito para cobrarla. Confirme el límite con el INSS.
¿Quién cobra la pensión de orfandad si el huérfano es menor?
La cobra quien tiene a su cargo al menor, normalmente el progenitor superviviente o un tutor, mientras cumpla la obligación de mantenerlo y educarlo. Si la entidad pública de protección de menores constata una situación de desamparo, se paga a quien tenga atribuida la guarda. Al cumplir 18 años, la cobra el propio huérfano, salvo que esté incapacitado judicialmente.
¿Cuánto tarda en concederse la pensión de orfandad?
El INSS indica un plazo de 90 días desde la presentación de la solicitud. Si la presentó dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, la pensión se devenga desde el día siguiente a la muerte, de modo que la espera no resta mensualidades. Si el INSS no contesta o la deniega, puede presentar una reclamación previa en 30 días.
¿Se puede pedir la pensión de orfandad si el fallecido no cotizó lo suficiente?
Depende de su situación. Si estaba en alta, o cobraba una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, no se exige ningún periodo de cotización; tampoco si murió por accidente o enfermedad profesional. Si no estaba en alta, hacen falta 15 años cotizados. Si no se cumple ninguna de estas condiciones, la pensión no se concede; los servicios sociales de su ayuntamiento pueden orientarle sobre otras ayudas.
¿Puedo pedir la pensión de orfandad meses después del fallecimiento?
Sí: no hay plazo para pedirla y el derecho no prescribe. Pero si la solicitud llega pasados 3 meses desde el fallecimiento, el INSS solo paga con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de la solicitud, y se pierden las mensualidades anteriores. Por eso conviene presentarla cuanto antes.
Resumen
- La pensión de orfandad es una prestación mensual de la Seguridad Social para los hijos de una persona fallecida: 20 % de la base reguladora por huérfano.
- En 2026 el mínimo es de 286,50 € al mes (14 pagas); en la orfandad absoluta, con un solo huérfano, de 995,90 €.
- Tienen derecho los hijos menores de 21 años o incapacitados; hasta los 25 años si no trabajan o ganan menos que el salario mínimo anual (17.094 €).
- Si el fallecido estaba en alta o era pensionista, no se exige cotización; si no, 15 años; si murió por accidente o enfermedad profesional, ninguna.
- Se pide al INSS, por internet o con cita previa, y el INSS indica 90 días para resolver. Pasados 3 meses del fallecimiento, se pierden las mensualidades anteriores a esos tres meses.
- Es compatible con el trabajo y con la pensión de viudedad del progenitor superviviente, y está exenta del IRPF mientras el huérfano sea menor de 22 años o esté incapacitado.
- Los huérfanos de víctimas de violencia contra la mujer tienen mejoras desde el 21 de octubre de 2026; los funcionarios de Clases Pasivas siguen otro procedimiento.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015): beneficiarios y edad (art. 224), situaciones asimiladas al alta (art. 166), compatibilidad (art. 225), límite de las pensiones (art. 229) y efectos de los tres meses (art. 230).
- Decreto 3158/1966: el 20 % de la base reguladora (art. 36) y el incremento por orfandad absoluta (art. 38).
- Real Decreto 1647/1997: hijos del cónyuge, suspensión por trabajo y pago al menor (arts. 9 a 11).
- Real Decreto 241/2026: mínimos de 2026, revalorización del 2,7 %, límite de ingresos y tope máximo.
- Real Decreto-ley 31/2026: mejoras para los huérfanos de víctimas de violencia contra la mujer, desde el 21 de octubre de 2026.
- Real Decreto 126/2026: salario mínimo de 2026 (1.221 € al mes; 17.094 € al año).
- Ley 36/2011 (art. 71): reclamación previa. Ley 35/2006 (art. 7.h): exención del IRPF.
- Ficha «Pensión de orfandad» del INSS: beneficiarios, requisitos, efectos, pagos, plazo de 90 días y extinción.
- Guía de periodos mínimos de cotización y impreso MS-3: cotización exigida, documentos y modelos para quienes trabajaron en el extranjero.
- Clases Pasivas (administracion.gob.es): reglas del régimen de funcionarios del Estado.
Datos comprobados a 30 de octubre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico: confirme los importes y los requisitos de su caso con el INSS (seg-social.es, o en un centro de atención con cita previa) y, si procede, con un abogado laboralista o un graduado social.
Artículos relacionados
- Pensión de viudedad en España 2026: requisitos, cuantía y cómo solicitarla — la prestación del cónyuge superviviente.
- Auxilio por defunción en España: 46,50 € — qué es y cómo solicitarlo — ayuda de pago único para quien paga el sepelio.
- Trámites obligatorios tras un fallecimiento en España: checklist completo 2026 — las gestiones, en orden y con plazos.
- Certificado de defunción en España: cómo obtenerlo paso a paso — el primer documento que pide el INSS.
- Cómo explicar la muerte a un niño: guía por edades — para hablar con ellos con claridad.
- Cómo superar el duelo por la pérdida de un ser querido — apoyo para los meses siguientes.