Introducción
Entendemos que está atravesando uno de los momentos más difíciles de su vida. Enfrentarse a la burocracia mientras se acompaña el duelo por un ser querido resulta agotador, y es normal sentirse desbordado ante la cantidad de gestiones que hay que realizar. Esta guía existe para aliviar esa carga: le ofrece un mapa claro, ordenado y actualizado de todos los trámites tras un fallecimiento en España, con plazos exactos, documentos necesarios y los organismos a los que debe acudir.
El objetivo es que pueda concentrarse en lo que realmente importa --estar junto a su familia-- y recurrir a este checklist cada vez que necesite saber cuál es el siguiente paso. Hemos organizado cada trámite por orden cronológico, desde las primeras horas hasta los meses posteriores, para que no tenga que buscar en múltiples fuentes.
Este artículo está dirigido a cónyuges supervivientes, hijos adultos, albaceas testamentarios y cualquier persona que asuma la responsabilidad de gestionar los asuntos tras un fallecimiento. Tanto si el fallecido tenía un seguro de decesos como si no, aquí encontrará la información que necesita.
Si aún no ha dado los primeros pasos prácticos (contacto con el tanatorio, traslado, primeras decisiones), le recomendamos comenzar por nuestra guía de qué hacer cuando fallece un familiar, que cubre la dimensión práctica y emocional de las primeras horas.
Trámites inmediatos: primeras 24-48 horas
Los trámites más urgentes tras un fallecimiento deben realizarse dentro de las primeras 24 a 48 horas. El certificado médico de defunción, la inscripción en el Registro Civil y la licencia de enterramiento son los tres documentos imprescindibles sin los cuales no puede procederse al entierro ni a la cremación.
Certificado médico de defunción
Es el primer documento que se genera tras el fallecimiento. Lo expide el médico que certifica la muerte --puede ser el médico de cabecera, el de urgencias del hospital o, si el fallecimiento se produce en el domicilio, el médico del servicio de emergencias. No tiene coste para la familia.
Este certificado es necesario para iniciar todos los demás trámites. Sin él, no se puede inscribir el fallecimiento en el Registro Civil.
Inscripción en el Registro Civil
La inscripción debe realizarse en el Registro Civil del lugar donde se ha producido el fallecimiento, dentro de un plazo de 24 horas. En la práctica, la funeraria suele encargarse de esta gestión si usted la autoriza.
Documentos necesarios:
- Certificado médico de defunción
- DNI del fallecido
- Libro de Familia (si se dispone de él)
- DNI del declarante
Tras la inscripción se expide el certificado de defunción (también llamado certificado literal de defunción), que será necesario para prácticamente todos los trámites posteriores. Solicite varias copias: las necesitará. Para más detalles sobre cómo obtenerlo presencialmente y online, consulte nuestra guía del certificado de defunción.
Contacto con la funeraria o activación del seguro de decesos
Si el fallecido tenía un seguro de decesos, contacte con la aseguradora lo antes posible. En España, cerca del 46 % de la población dispone de este tipo de seguro, que cubre total o parcialmente los gastos funerarios y, en muchos casos, incluye asistencia jurídica para los trámites de herencia.
Si no había seguro de decesos, deberá contactar directamente con una empresa funeraria para organizar el velatorio, el sepelio o la cremación.
Licencia de enterramiento o cremación
La licencia la expide el Registro Civil una vez inscrita la defunción. Sin ella, la funeraria no puede proceder al entierro ni a la incineración. En la mayoría de los casos, la funeraria gestiona este documento junto con la inscripción.
| Documento | Dónde se obtiene | Plazo | Coste |
|---|---|---|---|
| Certificado médico de defunción | Médico que certifica el fallecimiento | Inmediato | Gratuito |
| Inscripción en el Registro Civil | Registro Civil del lugar del fallecimiento | 24 horas | Gratuito |
| Certificado de defunción (copias) | Registro Civil | Tras inscripción | Gratuito |
| Licencia de enterramiento/cremación | Registro Civil | Tras inscripción | Gratuito |
| Activación seguro de decesos | Aseguradora | Lo antes posible | -- |
Trámites en la primera semana
Una vez realizados los trámites urgentes, la primera semana es el momento de comunicar el fallecimiento a los organismos públicos y entidades con las que el difunto mantenía relación. Estos trámites no son tan urgentes como los anteriores, pero conviene realizarlos cuanto antes para evitar cobros indebidos, proteger los derechos de los herederos y cumplir con las obligaciones laborales.
Comunicación al INSS (si era pensionista)
Si el fallecido percibía una pensión de la Seguridad Social, es necesario comunicar el fallecimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que se suspenda el cobro de la pensión. Si se cobra alguna mensualidad posterior al fallecimiento, deberá devolverse.
Este es también el momento de informarse sobre la pensión de viudedad y otras prestaciones a las que los familiares puedan tener derecho.
Solicitud del auxilio por defunción
El auxilio por defunción es una prestación de la Seguridad Social de 46,50 EUR, destinada a cubrir una pequeña parte de los gastos funerarios. Aunque su cuantía es simbólica, es un derecho reconocido. Se solicita en la oficina del INSS más cercana, y el plazo para hacerlo es de 5 años desde el fallecimiento.
Documentos necesarios:
- Certificado de defunción
- DNI del solicitante
- Libro de Familia o certificado que acredite el parentesco
- Número de cuenta bancaria del solicitante
Comunicación a la empresa (baja laboral)
Si el fallecido estaba en activo laboralmente, hay que comunicar su fallecimiento a la empresa. Esto extingue la relación laboral y da lugar al finiquito y, si corresponde, a la indemnización por fallecimiento.
Permiso laboral para familiares
El Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido por fallecimiento de un familiar:
- 2 días naturales por fallecimiento de cónyuge, hijo, padre u otro pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
- 4 días naturales si es necesario un desplazamiento
Algunos convenios colectivos amplían estos plazos. Consulte el convenio aplicable a su situación.
Comunicación a entidades bancarias
Los bancos bloquean las cuentas del fallecido una vez tienen constancia del fallecimiento. Es importante comunicar la defunción lo antes posible para evitar movimientos no autorizados. No se preocupe: los domiciliaciones de suministros básicos (luz, agua, gas) no se interrumpen de inmediato, lo que da un margen para hacer el cambio de titularidad.
Para desbloquear las cuentas más adelante, los herederos necesitarán: certificado de defunción, Certificado de Últimas Voluntades, escritura de aceptación de herencia y justificante de pago del Impuesto de Sucesiones.
Cambio de titularidad de suministros
Conviene iniciar el cambio de titularidad de los contratos de luz, agua, gas, teléfono e internet. Si el fallecido era el titular, estos contratos deben pasar a nombre de otro miembro de la unidad familiar o del nuevo propietario de la vivienda.
| Trámite | Organismo | Plazo | Documentos necesarios |
|---|---|---|---|
| Comunicación INSS (pensión) | INSS | Cuanto antes | Certificado de defunción, DNI |
| Auxilio por defunción | INSS | Hasta 5 años | Certificado de defunción, DNI, parentesco, cuenta bancaria |
| Baja laboral del fallecido | Empresa del fallecido | Primera semana | Certificado de defunción |
| Permiso laboral familiares | Empresa del familiar | Desde el día del fallecimiento | Certificado de defunción o justificante |
| Comunicación bancaria | Entidades bancarias | Primera semana | Certificado de defunción |
| Cambio titularidad suministros | Compañías de suministros | Primer mes | Certificado de defunción, DNI nuevo titular |
Entre gestión y gestión, piense en la memoria. Los trámites tienen plazos, pero los recuerdos no esperan. Puede crear un memorial digital donde reunir fotos e historia de vida de su ser querido, un espacio accesible para toda la familia desde cualquier lugar. Conocer más sobre memoriales digitales en Kinmory
Trámites a partir de los 15 días
Una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento, puede solicitar dos certificados esenciales para la gestión de la herencia: el Certificado de Últimas Voluntades y el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Sin ellos, no es posible tramitar la herencia.
Certificado de Últimas Voluntades
El Certificado de Últimas Voluntades es el documento oficial que confirma si el fallecido otorgó testamento ante notario y, en caso afirmativo, ante cuál. Sin este certificado, es imposible iniciar la tramitación de la herencia, porque es la única forma de saber si existe testamento y dónde encontrarlo.
Dónde se solicita: Ministerio de Justicia, a través de su sede electrónica, por correo postal o de forma presencial en la Gerencia Territorial.
Plazo: no puede solicitarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Este plazo existe para dar tiempo a que el Registro Central de Últimas Voluntades actualice sus datos.
Coste: aproximadamente 3,86 EUR (tasa 790 del Ministerio de Justicia).
Documentos necesarios:
- Modelo de solicitud (790)
- Certificado de defunción (original o copia compulsada)
- Justificante de pago de la tasa
Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (RCSF)
Este certificado informa de si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida, seguro de decesos o seguro de accidentes que incluya cobertura por fallecimiento. Es un documento complementario al de Últimas Voluntades y se solicita al mismo organismo, con el mismo plazo de 15 días.
Su utilidad es doble: por un lado, permite conocer si existen coberturas pendientes de reclamar; por otro, la información puede ser relevante para la aceptación de la herencia.
Trámites de herencia: primeros 6 meses
La gestión de la herencia es el bloque de trámites más complejo tras un fallecimiento. El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en un plazo de 6 meses desde la fecha de defunción, lo que marca el calendario para todas las demás gestiones hereditarias. Es altamente recomendable contar con asesoramiento jurídico en esta fase, especialmente si hay inmuebles, deudas o desacuerdos entre herederos.
Aceptación o renuncia de la herencia
Si el Certificado de Últimas Voluntades confirma que no existe testamento, se abre la sucesión intestada. Consulte nuestra guía sobre herencia sin testamento para conocer el orden de herederos y los trámites específicos.
Una vez obtenidos el Certificado de Últimas Voluntades y, en su caso, el testamento, los herederos deben decidir si aceptan o renuncian a la herencia. Existen tres opciones:
- Aceptación pura y simple: el heredero recibe los bienes y asume las deudas del fallecido. Si las deudas superan los bienes, el heredero responde con su propio patrimonio.
- Aceptación a beneficio de inventario: el heredero acepta la herencia pero limita su responsabilidad al valor de los bienes heredados. Es la opción más prudente cuando no se conocen todas las deudas.
- Renuncia: el heredero renuncia a todos los bienes y deudas. Es irrevocable.
Es fundamental conocer la situación financiera completa del fallecido antes de aceptar la herencia. Solicite información al banco sobre saldos, préstamos y avales, y consulte con un abogado si tiene dudas.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Impuesto de Sucesiones grava la adquisición de bienes por herencia. Sus características principales son:
- Plazo de liquidación: 6 meses desde el fallecimiento
- Prórroga: se puede solicitar una ampliación de 6 meses adicionales (hasta 12 meses en total), siempre que se presente la solicitud dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento. La prórroga conlleva intereses de demora
- Variación por comunidad autónoma: las diferencias entre comunidades son muy significativas. En Madrid, las bonificaciones alcanzan prácticamente el 100 % para herederos directos (cónyuge e hijos). En Cataluña, Aragón o Asturias, la cuota puede ser considerablemente más elevada
- Obligatoriedad: aunque la cuota resultante sea cero (por bonificaciones autonómicas), es obligatorio presentar la declaración
Plusvalía municipal
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal) grava el aumento de valor del suelo urbano cuando se transmite un inmueble por herencia. El plazo para su liquidación es de 6 meses desde el fallecimiento, y se paga en el ayuntamiento donde se ubique el inmueble.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, no se paga plusvalía si no ha habido incremento real de valor. Consulte con su ayuntamiento o asesor fiscal.
Escritura de partición de herencia
Una vez inventariados los bienes y acordado el reparto entre los herederos, se formaliza la partición ante notario. Es necesario que todos los herederos estén de acuerdo. Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a la vía judicial.
Trámites adicionales
Además de los trámites principales, existen otras gestiones que conviene completar en las semanas o meses siguientes al fallecimiento para cerrar todos los asuntos del difunto y evitar problemas futuros.
- Cancelación o transferencia del vehículo: si el fallecido era titular de un vehículo, hay que realizar el cambio de titularidad en la DGT o, si no se desea conservarlo, solicitar la baja. Será necesario presentar el certificado de defunción, la escritura de aceptación de herencia y el justificante de pago del Impuesto de Sucesiones.
- Declaración de la Renta del fallecido: los herederos están obligados a presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se produjo el fallecimiento (durante la campaña del año siguiente). Si corresponde devolución, se reparte entre los herederos.
- Cancelación de suscripciones y servicios digitales: revise las suscripciones activas del fallecido (plataformas de streaming, aplicaciones, servicios online) para evitar cargos recurrentes.
- Redes sociales: las principales redes sociales (Facebook, Instagram, Google) ofrecen opciones para memorializar o eliminar las cuentas del fallecido. Cada plataforma tiene su propio procedimiento.
- Devolución de la tarjeta sanitaria: devuelva la tarjeta sanitaria del fallecido al centro de salud correspondiente.
Entre todas las gestiones burocráticas, no olvide lo más importante: conservar la memoria de su ser querido. Un memorial digital le permite reunir recuerdos, fotos e historias de vida y compartirlos con toda la familia, sin importar la distancia.
Checklist completo de trámites tras un fallecimiento
A continuación encontrará una tabla resumen con todos los trámites obligatorios tras un fallecimiento en España, organizados cronológicamente. Puede utilizarla como referencia a lo largo de todo el proceso.
| N.o | Trámite | Organismo | Plazo | Documentos necesarios | Coste aprox. |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Certificado médico de defunción | Médico | Inmediato | -- | Gratuito |
| 2 | Inscripción en el Registro Civil | Registro Civil | 24 horas | Certificado médico, DNI fallecido, Libro de Familia | Gratuito |
| 3 | Licencia de enterramiento/cremación | Registro Civil | Tras inscripción | Inscripción registral | Gratuito |
| 4 | Activación del seguro de decesos | Aseguradora | Lo antes posible | N.o de póliza, certificado de defunción | -- |
| 5 | Comunicación al INSS (pensionistas) | INSS | Primera semana | Certificado de defunción, DNI | Gratuito |
| 6 | Solicitud del auxilio por defunción | INSS | Hasta 5 años | Certificado defunción, DNI, parentesco, cuenta bancaria | Gratuito (prestación: 46,50 EUR) |
| 7 | Baja laboral del fallecido | Empresa | Primera semana | Certificado de defunción | -- |
| 8 | Comunicación a entidades bancarias | Bancos | Primera semana | Certificado de defunción | Gratuito |
| 9 | Cambio titularidad suministros | Compañías | Primer mes | Certificado defunción, DNI nuevo titular | Gratuito |
| 10 | Certificado de Últimas Voluntades | Ministerio de Justicia | A partir de 15 días | Modelo 790, certificado defunción, tasa | 3,86 EUR |
| 11 | Certificado RCSF (seguros) | Ministerio de Justicia | A partir de 15 días | Modelo 790, certificado defunción, tasa | 3,86 EUR |
| 12 | Aceptación/renuncia de herencia | Notaría | Antes del Imp. Sucesiones | Últimas Voluntades, testamento, inventario bienes | Variable |
| 13 | Impuesto de Sucesiones | Comunidad autónoma | 6 meses (prorrog. a 12) | Escritura herencia, inventario, valoración bienes | Variable por CC. AA. |
| 14 | Plusvalía municipal | Ayuntamiento | 6 meses | Escritura herencia, datos catastrales | Variable |
| 15 | Escritura de partición | Notaría | Antes del Imp. Sucesiones | Acuerdo herederos, inventario, valoración | Variable |
| 16 | Transferencia vehículo (DGT) | DGT | Tras aceptación herencia | Escritura herencia, Imp. Sucesiones pagado | ~55 EUR |
| 17 | Declaración de la Renta del fallecido | AEAT | Campaña año siguiente | Datos fiscales del fallecido | -- |
| 18 | Devolución tarjeta sanitaria | Centro de salud | Sin plazo fijo | Tarjeta sanitaria, certificado defunción | Gratuito |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para hacer todos los trámites tras un fallecimiento?
Los plazos varían según cada trámite. La inscripción en el Registro Civil debe hacerse dentro de las primeras 24 horas. El Certificado de Últimas Voluntades no puede solicitarse hasta pasados 15 días. El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en 6 meses (prorrogable a 12). El auxilio por defunción puede solicitarse hasta 5 años después del fallecimiento. No existe un plazo único general, por lo que conviene seguir un checklist cronológico como el de este artículo.
¿Necesito un abogado para gestionar los trámites tras un fallecimiento?
No es obligatorio para la mayoría de los trámites administrativos (inscripción en el Registro Civil, comunicación al INSS, cambios de titularidad). Sin embargo, es muy recomendable contar con asesoramiento jurídico para la gestión de la herencia, especialmente si hay inmuebles, deudas, herederos menores de edad o desacuerdos entre los herederos. Muchos seguros de decesos incluyen asistencia jurídica para estos trámites.
¿Qué es el Certificado de Últimas Voluntades y por qué es tan importante?
El Certificado de Últimas Voluntades es el documento oficial expedido por el Ministerio de Justicia que confirma si el fallecido dejó testamento registrado y ante qué notario lo otorgó. Sin este certificado no se puede tramitar la herencia, ya que es la única forma legal de verificar la existencia y ubicación del testamento. Se solicita a partir de los 15 días del fallecimiento y tiene un coste de aproximadamente 3,86 EUR.
¿Puedo solicitar una prórroga para el Impuesto de Sucesiones?
Sí. Puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales (hasta 12 meses en total), siempre que presente la solicitud dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento. Es importante no dejar pasar este plazo, porque una vez transcurridos los 5 meses ya no es posible pedir la ampliación. La prórroga conlleva intereses de demora sobre la cuota resultante.
¿Qué ocurre con las cuentas bancarias del fallecido?
El banco bloquea las cuentas una vez tiene constancia oficial del fallecimiento. Para desbloquearlas y acceder a los fondos, los herederos deben presentar el certificado de defunción, el Certificado de Últimas Voluntades, la escritura de aceptación de herencia y el justificante de pago del Impuesto de Sucesiones. Hasta que se complete este proceso, los herederos no pueden disponer de los saldos, aunque las domiciliaciones de suministros básicos suelen mantenerse temporalmente.
Resumen
- Los trámites tras un fallecimiento en España siguen un orden cronológico claro: primeras 24 horas (certificado médico, Registro Civil, licencia de enterramiento), primera semana (INSS, empresa, banco, suministros), a partir de 15 días (Últimas Voluntades, RCSF) y primeros 6 meses (herencia, Impuesto de Sucesiones, plusvalía).
- El certificado de defunción es el documento base que se necesita para prácticamente todos los demás trámites. Solicite varias copias.
- El Certificado de Últimas Voluntades no puede pedirse hasta 15 días después del fallecimiento y es imprescindible para tramitar la herencia.
- El Impuesto de Sucesiones tiene un plazo de 6 meses, prorrogable a 12 si se solicita antes del quinto mes. Las bonificaciones varían enormemente entre comunidades autónomas.
- Antes de aceptar una herencia, investigue las posibles deudas del fallecido. La aceptación a beneficio de inventario protege su patrimonio personal.
- No es obligatorio contratar un abogado para todos los trámites, pero es muy recomendable para la gestión de la herencia.
- Muchos seguros de decesos cubren no solo el funeral sino también la asistencia jurídica para estos trámites.
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