Introducción
Entendemos que está atravesando uno de los momentos más difíciles de su vida. Perder a un ser querido es una experiencia abrumadora, y es completamente natural sentir que no sabe por dónde empezar. Esta guía existe precisamente para acompañarle en estos primeros pasos, para que pueda centrarse en lo más importante: estar junto a su familia.
Cuando fallece un familiar en España, hay una serie de trámites y gestiones que deben realizarse en un orden y unos plazos concretos. Desde obtener el certificado médico de defunción hasta inscribir el fallecimiento en el Registro Civil, pasando por la elección de la funeraria y la gestión del seguro de decesos, cada paso tiene su momento adecuado.
En esta guía le explicamos, de forma clara y sin tecnicismos, qué hacer cuando fallece un familiar: los pasos inmediatos en las primeras 24 horas, los documentos que necesitará reunir, cómo elegir una funeraria (con o sin seguro de decesos), los trámites obligatorios durante las primeras dos semanas y las gestiones que deberá realizar a partir de los 15 días, como solicitar el Certificado de Últimas Voluntades o gestionar la herencia.
Esta guía está pensada para familiares directos --cónyuge, hijos o hijas adultas, hermanos-- que necesitan orientación práctica e inmediata. Hemos organizado toda la información por orden cronológico, para que pueda consultarla paso a paso según vayan surgiendo las necesidades.
En un momento tan difícil, muchas familias encuentran consuelo en crear un memorial digital donde reunir recuerdos, fotografías y condolencias de seres queridos, un espacio de memoria accesible desde cualquier lugar.
Primeros pasos tras el fallecimiento (primeras 24 horas)
Lo primero que debe saber cuando fallece un familiar es que los pasos inmediatos dependen del lugar donde se haya producido el fallecimiento. En todos los casos, el objetivo inicial es el mismo: obtener el certificado médico de defunción y contactar con una funeraria. A continuación le explicamos cómo actuar en cada situación.
Si el fallecimiento ocurre en casa
Cuando un familiar fallece en el domicilio, el primer paso es llamar al 112 o al médico de cabecera del centro de salud correspondiente. No mueva ni manipule el cuerpo del fallecido. Si el fallecimiento era esperado (enfermedad terminal, cuidados paliativos), el médico de cabecera o el equipo de atención domiciliaria acudirá al domicilio para certificar la defunción.
Si el fallecimiento es inesperado, los servicios de emergencia (112) enviarán una ambulancia y, en su caso, a la policía. En este supuesto puede ser necesaria una intervención del juzgado de guardia para autorizar la emisión del certificado médico de defunción, lo que puede prolongar los plazos.
Una vez certificada la defunción, estos son los pasos inmediatos:
- Obtener el certificado médico de defunción: lo emite el médico que certifica el fallecimiento. Es imprescindible para cualquier gestión posterior.
- Contactar con la funeraria: si el fallecido tenía seguro de decesos, llame directamente a la aseguradora (atienden las 24 horas). Si no, contacte con una funeraria de su elección.
- Reunir la documentación del fallecido: DNI o pasaporte, tarjeta sanitaria y Libro de Familia.
Si el fallecimiento ocurre en el hospital
Cuando el fallecimiento se produce en un centro hospitalario, el proceso es más sencillo en cuanto a la certificación. El hospital se encarga de emitir el certificado médico de defunción a través de sus propios servicios médicos.
Los pasos que debe seguir la familia son:
- Recoger el certificado médico de defunción en el servicio de admisión o atención al paciente del hospital.
- Contactar con la funeraria o la compañía de seguros de decesos: la mayoría de hospitales disponen de un teléfono directo o servicio de orientación.
- Recoger las pertenencias personales del fallecido.
- Trasladar el cuerpo: la funeraria se encargará del traslado desde el hospital hasta el tanatorio.
Importante: En España, cerca del 46 % de la población cuenta con un seguro de decesos. Si el fallecido tenía este tipo de seguro, la compañía aseguradora gestionará la mayor parte de los trámites funerarios: traslado, tanatorio, féretro y ceremonia. Compruebe este dato antes de asumir gastos.
Si el fallecimiento ocurre fuera de España
Cuando un familiar fallece en el extranjero, el proceso es más complejo y requiere coordinación con el consulado español del país donde se haya producido el fallecimiento. Los pasos principales son:
- Contactar con el consulado de España en el país correspondiente. El consulado orientará sobre los trámites locales y facilitará la documentación necesaria.
- Obtener el certificado de defunción local, legalizado y traducido (apostilla de La Haya si procede).
- Decidir entre repatriación o sepelio en el país: si se opta por la repatriación, la funeraria y/o la compañía de seguros gestionan el traslado internacional del féretro.
- Inscribir el fallecimiento en el Registro Civil Consular, que posteriormente lo comunicará al Registro Civil Central de Madrid.
Si el fallecido contaba con seguro de decesos, la mayoría de pólizas cubren la repatriación. Consulte las condiciones con la aseguradora.
Documentos necesarios en los primeros días
Reunir la documentación correcta es esencial para que los trámites tras el fallecimiento de un familiar avancen sin demoras. Cada documento cumple una función específica y se necesita en distintos momentos del proceso. A continuación se detallan los documentos que debe tener preparados.
| Documento | Quién lo emite | Cuándo se necesita |
|---|---|---|
| Certificado médico de defunción | Médico que certifica el fallecimiento | Inmediatamente |
| DNI o pasaporte del fallecido | Ya en posesión de la familia | Inmediatamente |
| Libro de Familia | Ya en posesión de la familia | Primeras 24 horas |
| Inscripción en el Registro Civil | Registro Civil del lugar del fallecimiento | Primeras 24 horas |
| Licencia de enterramiento | Registro Civil (tras la inscripción) | Antes del sepelio |
| Certificado de defunción | Registro Civil | A partir de la inscripción |
Certificado médico de defunción
Es el primer documento que se obtiene. Lo emite el médico que certifica el fallecimiento (ya sea en el domicilio, en el hospital o a través de los servicios de emergencia). Sin este documento no puede realizarse ningún trámite posterior.
Inscripción en el Registro Civil
Según la Ley 20/2011 del Registro Civil, el fallecimiento debe comunicarse al Registro Civil correspondiente al lugar donde se produjo. Cuando el fallecimiento ocurre en un centro sanitario, el propio hospital remite la comunicación de forma electrónica. Si se produce fuera de un centro sanitario, los familiares o la funeraria deben informar a la mayor brevedad posible.
Tras la inscripción, el Registro Civil emite el certificado de defunción y la licencia de enterramiento, documento imprescindible para que pueda celebrarse el sepelio o la cremación.
Libro de Familia
Aunque su uso ha ido reduciéndose con la digitalización del Registro Civil, el Libro de Familia sigue siendo necesario para acreditar el parentesco en diversos trámites, especialmente los relacionados con la herencia, la pensión de viudedad y el auxilio por defunción.
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Cómo elegir y contactar una funeraria
La elección de la funeraria es una de las primeras decisiones que debe tomar la familia tras el fallecimiento. En España, el proceso varía significativamente según si el fallecido contaba con un seguro de decesos o no. El coste medio de un funeral completo se sitúa entre 3.500 y 5.500 EUR, aunque puede variar notablemente según la ciudad y el tipo de servicio.
Si el fallecido tenía seguro de decesos
Aproximadamente tres de cada cuatro personas en España cuentan con un seguro de decesos. Si este es su caso, el proceso es considerablemente más sencillo:
- Llame a la compañía aseguradora: todas disponen de líneas de atención 24 horas, los 365 días del año.
- La aseguradora se encarga de todo: traslado del fallecido, tanatorio, féretro o urna, gestión de la ceremonia (religiosa o civil), flores, esquelas y tramitación administrativa.
- Revise la póliza: algunas cubren servicios adicionales como el servicio de catering para la familia o el asesoramiento legal sobre herencias.
La compañía aseguradora asignará un coordinador que guiará a la familia en cada paso. Este servicio está incluido en la póliza y no supone ningún coste adicional.
Si no tenía seguro de decesos
Si el fallecido no disponía de seguro de decesos, la familia deberá organizar los servicios funerarios por su cuenta. Le recomendamos lo siguiente:
- Compare al menos 2 o 3 funerarias: solicite presupuestos detallados y por escrito antes de tomar una decisión. No se deje presionar por la urgencia.
- Pida un desglose completo: el presupuesto debe incluir: traslado, tanatorio, féretro o urna, ceremonia, gestión administrativa y, en su caso, nicho o parcela en el cementerio.
- Pregunte por opciones de financiación: algunas funerarias ofrecen facilidades de pago.
| Concepto | Coste aproximado |
|---|---|
| Servicio funerario completo (entierro) | 3.500 - 5.500 EUR |
| Servicio funerario completo (cremación) | 3.000 - 4.500 EUR |
| Tanatorio (sala velatorio 24 h) | 500 - 1.200 EUR |
| Féretro | 600 - 3.000 EUR |
| Nicho (concesión temporal) | 400 - 2.500 EUR |
| Lápida o placa | 300 - 1.500 EUR |
Datos orientativos para 2026. Los precios varían según la ciudad y la comunidad autónoma. Fuente: datos del sector funerario y comparadores especializados.
Para conocer en detalle los costes según su situación, puede consultar nuestra guía completa sobre cuánto cuesta un funeral en España en 2026.
Trámites obligatorios en los primeros 15 días
Una vez celebrado el sepelio, hay una serie de gestiones administrativas que deben realizarse en los días siguientes al fallecimiento. Estos trámites tienen plazos legales y su incumplimiento puede generar complicaciones posteriores. A continuación se los detallamos por orden de prioridad.
Comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social (INSS)
Si el fallecido era pensionista o perceptor de cualquier prestación de la Seguridad Social, debe comunicarse el fallecimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo máximo de 30 días. Puede hacerlo:
- Presencialmente en una oficina del INSS (con cita previa)
- A través de la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital)
Solicitar el auxilio por defunción
El auxilio por defunción es una prestación de la Seguridad Social que consiste en un pago único de 46,50 EUR. Aunque la cuantía es simbólica, es un derecho que le corresponde si el fallecido estaba en situación de alta o asimilada al alta. El plazo para solicitarlo es de cinco años desde la fecha del fallecimiento.
Se solicita en el INSS presentando el certificado de defunción y acreditando el parentesco con el fallecido. Para más información sobre esta y otras ayudas, consulte nuestra guía sobre el auxilio por defunción y otras prestaciones.
Solicitar la pensión de viudedad (si procede)
Si el fallecido estaba casado o era pareja de hecho, el cónyuge superviviente puede tener derecho a la pensión de viudedad. Esta prestación se solicita también en el INSS y los requisitos varían según la situación laboral del fallecido. Es recomendable iniciar este trámite lo antes posible, ya que la prestación se abona con efectos retroactivos desde la fecha del fallecimiento si se solicita dentro de los tres primeros meses.
Comunicar el fallecimiento a la empresa
Si el fallecido era trabajador en activo, la familia debe comunicar el fallecimiento a la empresa. Además, si usted necesita ausentarse de su trabajo para atender los trámites, el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3) le reconoce un permiso retribuido:
| Parentesco | Días sin desplazamiento | Días con desplazamiento |
|---|---|---|
| Cónyuge, hijos, padres | 2 días | 4 días |
| Hermanos, abuelos, nietos | 2 días | 4 días |
| Suegros, cuñados | 2 días | 4 días |
Según el Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.3. El convenio colectivo de su empresa puede establecer condiciones más favorables.
Dar de baja o cambiar la titularidad de suministros
En las semanas siguientes al fallecimiento, conviene gestionar:
- Suministros del hogar (luz, agua, gas, internet): cambio de titularidad si el contrato estaba a nombre del fallecido.
- Cuentas bancarias: comunicar el fallecimiento a la entidad bancaria. El banco bloqueará temporalmente las cuentas hasta que se acrediten los herederos.
- Suscripciones y servicios: cancelar seguros de salud, teléfono móvil, plataformas digitales y otros servicios recurrentes.
- Vehículos: si el fallecido tenía vehículos a su nombre, será necesario gestionar la transferencia o la baja en la DGT.
Trámites a partir de los 15 días
Transcurridos los 15 primeros días desde el fallecimiento, se inicia una segunda fase de gestiones, más centrada en la herencia y la situación patrimonial del fallecido. Estos trámites son igualmente importantes y tienen plazos que conviene respetar para evitar recargos o complicaciones legales.
Certificado de Últimas Voluntades
El Certificado de Últimas Voluntades es un documento expedido por el Ministerio de Justicia que indica si el fallecido otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo. Es imprescindible para iniciar cualquier trámite de herencia.
- Cuándo solicitarlo: a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Cómo solicitarlo: por vía electrónica en la sede del Ministerio de Justicia, presencialmente en las Gerencias Territoriales o por correo postal.
- Coste: 3,86 EUR (tasa del modelo 790).
- Plazo de emisión: 5 días (vía electrónica) o 10 días (correo postal).
Para una guía detallada sobre este trámite, consulte nuestro artículo sobre trámites obligatorios tras el fallecimiento.
Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
Este certificado, emitido por el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (RCSF), permite verificar si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o de decesos que la familia desconociera. Se solicita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, también a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Aceptación de herencia e Impuesto de Sucesiones
Una vez obtenido el Certificado de Últimas Voluntades, los herederos deben:
- Acudir al notario: si existe testamento, se procede a su apertura y lectura. Si no existe, se realiza una declaración de herederos abintestato.
- Realizar el inventario de bienes y deudas: es fundamental conocer el patrimonio completo del fallecido antes de aceptar la herencia.
- Aceptar o renunciar a la herencia: los herederos pueden aceptar la herencia de forma pura y simple, aceptarla a beneficio de inventario (respondiendo de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados) o renunciar a ella.
- Liquidar el Impuesto de Sucesiones: este impuesto debe abonarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (ampliable otros 6 meses si se solicita prórroga dentro de los 5 primeros meses). La cuota varía significativamente según la comunidad autónoma, ya que cada una establece sus propias bonificaciones y reducciones.
| Comunidad autónoma | Bonificación aproximada (herederos directos) |
|---|---|
| Madrid | 99 % de bonificación |
| Andalucía | Hasta 1.000.000 EUR exentos |
| Cataluña | Reducciones variables según parentesco |
| Comunidad Valenciana | 99 % de bonificación |
| País Vasco | Exentos hasta 400.000 EUR |
Las bonificaciones pueden cambiar según la legislación vigente en cada momento. Consulte con un asesor fiscal de su comunidad autónoma.
Nota: Si necesita asesoramiento sobre la herencia, considere consultar con un abogado especializado en sucesiones. Muchos colegios de abogados ofrecen un primer turno de consulta gratuito.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para inscribir un fallecimiento en el Registro Civil?
La inscripción debe realizarse a la mayor brevedad posible. Según la Ley 20/2011 del Registro Civil, si el fallecimiento ocurre en un centro sanitario, el propio hospital comunica el fallecimiento de forma electrónica al Registro Civil. Si ocurre fuera de un centro sanitario, los familiares deben informar inmediatamente a la autoridad pública, que trasladará la comunicación al Registro Civil. La inscripción se practica el mismo día de la presentación de la documentación.
¿Quién se encarga de organizar el funeral si no hay seguro de decesos?
La familia directa del fallecido es quien debe contactar con una funeraria y organizar los servicios funerarios. Se recomienda solicitar al menos dos o tres presupuestos detallados antes de decidir. El coste medio de un funeral completo en España sin seguro oscila entre 3.500 y 5.500 EUR, según la ciudad y el tipo de servicio (entierro o cremación). Algunas funerarias ofrecen opciones de financiación para familias que lo necesiten.
¿Puedo solicitar días libres en el trabajo por fallecimiento de un familiar?
Sí. El Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3) reconoce un permiso retribuido de 2 días naturales por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados). Si el fallecimiento requiere desplazamiento, el permiso se amplía a 4 días. Además, el convenio colectivo de su empresa puede establecer condiciones más favorables.
¿Qué es el Certificado de Últimas Voluntades y cuándo puedo solicitarlo?
El Certificado de Últimas Voluntades es el documento que acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Es imprescindible para iniciar los trámites de herencia. Se solicita al Ministerio de Justicia, de forma electrónica o presencial, y solo puede pedirse a partir de los 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Su coste es de 3,86 EUR y se emite en un plazo de 5 a 10 días.
¿Cuánto cuesta un funeral en España en 2026?
El coste medio de un funeral completo en España se sitúa entre 3.500 y 5.500 EUR, aunque varía significativamente según la ciudad, la comunidad autónoma y el tipo de servicio elegido. Un entierro completo cuesta de media unos 3.500 EUR, mientras que la cremación puede ser ligeramente inferior, en torno a 3.000 - 4.500 EUR. En ciudades como Madrid o Barcelona, los precios tienden a ser más elevados, superando en algunos casos los 5.000 EUR.
Resumen
Estos son los puntos clave que debe recordar sobre qué hacer cuando fallece un familiar en España:
- Primeras horas: obtener el certificado médico de defunción (llamando al 112 si es en casa, o al servicio de admisión si es en el hospital) y contactar con la funeraria o la aseguradora de decesos.
- Primer día: inscribir el fallecimiento en el Registro Civil y obtener la licencia de enterramiento.
- Seguro de decesos: compruebe si el fallecido tenía este seguro (cerca del 46 % de los españoles lo tiene). La aseguradora se encarga de casi todo.
- Sin seguro: compare al menos 2-3 presupuestos de funerarias. El coste medio oscila entre 3.500 y 5.500 EUR.
- Primeros 15 días: comunicar el fallecimiento al INSS (si era pensionista), solicitar el auxilio por defunción (46,50 EUR), gestionar el permiso laboral (2-4 días) y dar de baja suministros.
- A partir de 15 días: solicitar el Certificado de Últimas Voluntades (3,86 EUR, Ministerio de Justicia) y el Certificado de Contratos de Seguros.
- Antes de 6 meses: aceptar la herencia y liquidar el Impuesto de Sucesiones (varía por comunidad autónoma).
- No olvide cuidarse: el duelo es un proceso que requiere tiempo. No dude en buscar apoyo profesional si lo necesita.
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