Impuesto de Sucesiones en España 2026: cuánto se paga por comunidad autónoma

Comparativa del Impuesto de Sucesiones por comunidad autónoma en España 2026

Introducción

Entendemos que está atravesando uno de los momentos más difíciles de su vida. A la pérdida de un ser querido se suma, en muchos casos, la preocupación por los aspectos económicos y legales de la herencia. El impuesto de sucesiones es uno de los trámites que más dudas genera entre los herederos en España, y es completamente natural sentirse confundido ante un sistema que varía de forma tan drástica según la comunidad autónoma en la que resida.

Esta guía existe para ofrecerle claridad. Le explicamos, de forma ordenada y sin tecnicismos innecesarios, qué es exactamente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuánto se paga en cada comunidad autónoma en 2026, cuáles son los plazos de los que dispone, cómo se calcula la cuota y qué reducciones puede aplicar para reducir legítimamente la cantidad a abonar.

El objetivo es que pueda tomar decisiones informadas y centrarse en lo que realmente importa: estar junto a su familia y honrar la memoria de la persona que ha perdido. Este artículo está dirigido a herederos directos --cónyuges, hijos e hijas, nietos-- así como a cualquier persona que necesite comprender cómo funciona la fiscalidad de las herencias en España. Si usted es el cónyuge superviviente, además del Impuesto de Sucesiones le interesará conocer la pensión de viudedad, una prestación mensual de la Seguridad Social a la que puede tener derecho.

Si el fallecido no dejó testamento, le interesará conocer primero cómo se reparte la herencia sin testamento, ya que el orden de herederos afecta directamente a quién debe liquidar el impuesto. Si todavía no ha completado los trámites básicos tras el fallecimiento, le recomendamos comenzar por nuestra guía completa de trámites obligatorios, donde encontrará un checklist cronológico de todas las gestiones necesarias.

Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava la adquisición gratuita de bienes y derechos por parte de personas físicas, ya sea por herencia (sucesiones) o por donación en vida. Es el heredero quien paga el impuesto, no la herencia ni el patrimonio del fallecido.

Aunque existe una normativa estatal que establece las reglas generales, en la práctica cada comunidad autónoma tiene competencia para regular sus propias bonificaciones, reducciones y tipos impositivos. Esto provoca una realidad que a menudo sorprende a los ciudadanos: el mismo patrimonio heredado puede tributar de forma radicalmente distinta según la comunidad autónoma en la que residiera el fallecido.

Un ejemplo ilustrativo

Imaginemos una herencia de 300.000 EUR que un hijo recibe de su padre:

  • En Madrid, con una bonificación del 99 %, el heredero pagaría aproximadamente entre 100 y 500 EUR.
  • En Asturias, sin bonificaciones tan amplias, la cuota podría situarse en varios miles de euros.
  • En Canarias, con una bonificación del 99,9 %, el coste efectivo sería prácticamente simbólico.

Esta disparidad es fruto de las competencias normativas de las comunidades autónomas y se encuentra plenamente amparada por la ley. No debe sentirse culpable por intentar entender cómo minimizar legítimamente su carga fiscal: es su derecho.

Grupos de parentesco

El Impuesto de Sucesiones clasifica a los herederos en cuatro grupos, y esta clasificación determina tanto las reducciones como las bonificaciones aplicables:

Grupo Relación con el fallecido Reducción estatal base
Grupo I Descendientes menores de 21 años 15.956,87 EUR + 3.990,72 EUR por cada año menor de 21 (máx. 47.858,59 EUR)
Grupo II Descendientes de 21 o más años, cónyuge, ascendientes 15.956,87 EUR
Grupo III Hermanos, tíos, sobrinos, suegros 7.993,46 EUR
Grupo IV Primos, parientes lejanos, no parientes 0 EUR

Las bonificaciones del 99 % que ofrecen muchas comunidades autónomas se aplican generalmente solo a los Grupos I y II. Para los Grupos III y IV, el impuesto suele ser significativamente mayor.

Comparativa por comunidades autónomas 2026

La diferencia entre comunidades autónomas es el factor más determinante del impuesto de sucesiones en España. A continuación se presenta una tabla comparativa actualizada a 2026 con las bonificaciones aplicables a herederos directos (Grupo I y Grupo II: cónyuge, hijos, padres).

Comunidad autónoma Bonificación Grupo I/II Efecto práctico
Canarias 99,9 % Se paga menos del 1 %
Madrid 99 % Se paga aproximadamente el 1 %
Andalucía 99 % (herencias hasta 1.000.000 EUR) Se paga aproximadamente el 1 %
Castilla y León 99 % Se paga aproximadamente el 1 %
Extremadura 99 % Se paga aproximadamente el 1 %
Murcia 99 % Se paga aproximadamente el 1 %
Cantabria 99 % Se paga aproximadamente el 1 %
La Rioja 99 % Se paga aproximadamente el 1 %
Baleares 99 % (línea recta descendente) Se paga aproximadamente el 1 %
Aragón 99 % (con límites según cuantía) Depende del importe heredado
País Vasco Sistema foral propio Generalmente bajo
Navarra Sistema foral propio Generalmente bajo
Comunitat Valenciana Bonificaciones significativas Moderado-bajo
Galicia Reducciones amplias Moderado-bajo
Castilla-La Mancha Bonificaciones parciales Moderado
Asturias Bonificaciones parciales Moderado-alto
Cataluña Reducciones variables según cuantía Puede ser elevado

Fuente: normativa autonómica vigente a marzo de 2026. Las bonificaciones pueden variar según la base liquidable, el patrimonio preexistente del heredero y otros factores. Consulte la normativa específica de su comunidad autónoma o acuda a un asesor fiscal para una cifra exacta.

Comunidades con bonificación máxima (99 % o superior)

En comunidades como Madrid, Andalucía, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Cantabria, La Rioja y Baleares, los herederos directos (cónyuge e hijos) pagan una cantidad prácticamente simbólica. Por ejemplo, sobre una herencia de 200.000 EUR, el impuesto efectivo podría situarse entre 50 y 300 EUR.

Esto no significa que el trámite sea innecesario. El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en todas las comunidades autónomas, incluso cuando la cuota resultante sea cercana a cero. La no presentación puede acarrear sanciones.

Comunidades con mayor carga fiscal

En Cataluña y Asturias, las bonificaciones son más limitadas, especialmente para herencias de mayor cuantía. En Cataluña, por ejemplo, las reducciones dependen del valor total de la herencia y del parentesco, y para importes elevados la tributación puede ser considerable.

País Vasco y Navarra: sistema foral

El País Vasco (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) y Navarra cuentan con sus propios sistemas forales, independientes de la normativa estatal. En general, las cuotas para herederos directos son bajas, pero las reglas específicas difieren de las del régimen común. Consulte la Hacienda Foral correspondiente para conocer su caso concreto.

Atención: las bonificaciones dependen del grupo de parentesco

Es fundamental recordar que las bonificaciones del 99 % se aplican habitualmente solo a herederos de los Grupos I y II (cónyuge, hijos, padres, nietos). Si usted hereda de un hermano, un tío, un sobrino o una persona sin parentesco, las bonificaciones son sustancialmente menores o directamente inexistentes, incluso en comunidades como Madrid. En estos casos, el impuesto puede ser significativamente más elevado.

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Plazos y prórrogas para el pago

El plazo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Este plazo es el mismo en todas las comunidades autónomas y no admite excepciones generales.

Prórroga de 6 meses adicionales

Si prevé que no podrá completar el trámite dentro del plazo ordinario, puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales (ampliando el plazo total a 12 meses). Sin embargo, tenga en cuenta estas condiciones:

  • La prórroga debe solicitarse antes de que transcurran los primeros 5 meses desde el fallecimiento. Si la solicita después, será denegada.
  • La prórroga genera intereses de demora sobre la cuota resultante a partir del sexto mes.
  • La solicitud se presenta ante la Administración tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.

Consecuencias de no pagar a tiempo

Si no presenta el impuesto dentro del plazo (ni solicita prórroga), se aplican recargos que van del 5 % al 20 % según el tiempo transcurrido, además de posibles intereses de demora y sanciones por infracción tributaria.

Retraso Recargo
Hasta 3 meses 5 % (sin intereses de demora)
De 3 a 6 meses 10 % (sin intereses de demora)
De 6 a 12 meses 15 % (sin intereses de demora)
Más de 12 meses 20 % + intereses de demora

Recomendación: no demore la gestión. Si necesita más tiempo, solicite la prórroga dentro de los 5 primeros meses. Es mucho más económico pagar los intereses de la prórroga que asumir los recargos por presentación extemporánea.

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Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones paso a paso

El cálculo del Impuesto de Sucesiones sigue un proceso con varios pasos. Aunque para obtener una cifra exacta siempre es recomendable acudir a un asesor fiscal, conocer el proceso general le ayudará a entender el resultado.

Paso 1: Determinar el valor de los bienes heredados

Sume el valor de todos los bienes y derechos que componen la herencia: inmuebles (valor de referencia catastral o valor de mercado), cuentas bancarias (saldo a fecha de fallecimiento), vehículos, inversiones, joyas, obras de arte y cualquier otro patrimonio.

Al valor total se restan las deudas y cargas del fallecido (hipotecas pendientes, préstamos personales, deudas tributarias) y los gastos de última enfermedad y entierro. El resultado es la masa hereditaria neta.

Paso 2: Calcular la porción hereditaria individual

Divida la masa hereditaria neta entre los herederos según lo dispuesto en el testamento o, en su defecto, según la ley (sucesión intestada). Cada heredero tributa por la parte que le corresponde, no por el total de la herencia.

Paso 3: Aplicar las reducciones estatales

Sobre la porción individual se aplican las reducciones por parentesco (véase la sección siguiente), por vivienda habitual, por empresa familiar, por discapacidad y otras que correspondan. El resultado es la base liquidable.

Paso 4: Aplicar la tarifa y los coeficientes multiplicadores

A la base liquidable se aplica una tarifa progresiva (cuanto mayor es la base, mayor es el porcentaje). Además, se aplica un coeficiente multiplicador que varía según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. A mayor patrimonio previo y menor grado de parentesco, mayor es el coeficiente.

Paso 5: Aplicar las bonificaciones autonómicas

Finalmente, sobre la cuota resultante se aplican las bonificaciones de la comunidad autónoma (el 99 % de Madrid, el 99,9 % de Canarias, etc.). Esta es la fase que marca la mayor diferencia en el resultado final.

Ejemplo práctico simplificado

Un hijo de 35 años hereda 250.000 EUR de su padre en Madrid:

  1. Valor heredado: 250.000 EUR
  2. Reducción por parentesco (Grupo II): -15.956,87 EUR
  3. Base liquidable: 234.043,13 EUR
  4. Cuota íntegra (según tarifa estatal): aproximadamente 31.000 EUR
  5. Bonificación Madrid (99 %): -30.690 EUR
  6. Cuota a pagar: aproximadamente 310 EUR

El mismo ejemplo en una comunidad sin bonificación del 99 % podría suponer un pago de más de 30.000 EUR. La diferencia es enorme.

Importante: este ejemplo es orientativo. La cuota real depende de múltiples factores (patrimonio preexistente del heredero, coeficientes multiplicadores, reducciones autonómicas adicionales). Consulte con un asesor fiscal o utilice los simuladores que ofrecen algunas comunidades autónomas en sus páginas web.

Si desea una visión completa de todos los costes asociados al fallecimiento de un familiar, consulte nuestro artículo sobre cuánto cuesta un funeral en España en 2026.

Reducciones habituales que puede aplicar

Las reducciones disminuyen la base sobre la que se calcula el impuesto. Son acumulables (puede aplicar varias si cumple los requisitos) y existen tanto a nivel estatal como autonómico. Las más relevantes son las siguientes:

Reducción por parentesco

Es la reducción más común. Su cuantía depende del grupo al que pertenezca el heredero:

Grupo Relación Reducción estatal
Grupo I Descendientes menores de 21 años 15.956,87 EUR + 3.990,72 EUR por año menor de 21 (máx. 47.858,59 EUR)
Grupo II Cónyuge, descendientes mayores de 21, ascendientes 15.956,87 EUR
Grupo III Hermanos, tíos, sobrinos, suegros 7.993,46 EUR
Grupo IV Primos lejanos, sin parentesco 0 EUR

Muchas comunidades autónomas amplían estas reducciones con cantidades adicionales propias.

Reducción por vivienda habitual

Si la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido, los herederos de los Grupos I y II pueden aplicar una reducción de hasta el 95 % del valor de la vivienda, con un límite de 122.606,47 EUR por heredero. Para disfrutar de esta reducción, el heredero debe mantener la vivienda durante un mínimo de 10 años (en algunas comunidades, 5 años).

Reducción por empresa familiar o participaciones

Si se heredan participaciones en una empresa familiar, la reducción puede alcanzar el 95 % del valor de dichas participaciones, siempre que se cumplan determinados requisitos (que la empresa sea la fuente principal de ingresos del heredero, que se mantengan las participaciones durante un período mínimo, etc.).

Reducción por discapacidad

Los herederos con un grado de discapacidad reconocido pueden aplicar reducciones adicionales:

Grado de discapacidad Reducción adicional
Entre el 33 % y el 65 % 47.858,59 EUR
Superior al 65 % 150.253,03 EUR

Reducciones autonómicas adicionales

Cada comunidad autónoma establece sus propias reducciones complementarias. Algunos ejemplos:

  • Andalucía: reducción de hasta 1.000.000 EUR para herederos del Grupo II.
  • Cataluña: reducciones por vivienda habitual mejoradas en algunos supuestos.
  • Galicia: reducciones adicionales para menores de 25 años.

Consulte la normativa de su comunidad autónoma o contacte con un asesor fiscal para conocer las reducciones específicas que puede aplicar a su situación.

Preguntas frecuentes

¿En qué comunidades autónomas se paga menos Impuesto de Sucesiones?

Madrid, Andalucía, Canarias, Castilla y León, Murcia, Extremadura, Cantabria, La Rioja y Baleares aplican bonificaciones del 99 % o superiores para herederos directos (cónyuge e hijos), por lo que el impuesto efectivo es mínimo en estas comunidades. En Canarias, la bonificación del 99,9 % hace que la cuota sea prácticamente inexistente. Esta bonificación se aplica a los Grupos I y II de parentesco; para hermanos o parientes lejanos, las condiciones son menos favorables.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el Impuesto de Sucesiones?

El plazo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Si necesita más tiempo, puede solicitar una prórroga de otros 6 meses (hasta un total de 12), pero debe presentar la solicitud antes de que transcurran los primeros 5 meses. La prórroga genera intereses de demora sobre la cuota. Si no presenta el impuesto a tiempo ni solicita prórroga, se aplican recargos de entre el 5 % y el 20 %.

¿Qué pasa si heredo una vivienda y no puedo pagar el impuesto?

Si no dispone de liquidez para pagar el impuesto, tiene varias opciones legales. Puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago ante la Administración tributaria autonómica, que le permitirá abonar la cuota en varios plazos. También puede estudiar si tiene derecho a la reducción del 95 % por vivienda habitual, que reduciría significativamente la base imponible. En caso extremo, puede renunciar a la herencia si las deudas y cargas fiscales superan el valor de los bienes heredados.

¿El impuesto es diferente si heredo de un hermano o de un padre?

Sí, la diferencia es muy significativa. Las bonificaciones del 99 % que ofrecen muchas comunidades autónomas se aplican casi exclusivamente a los Grupos I y II (cónyuge, hijos, padres y nietos). Si hereda de un hermano (Grupo III) o de un pariente lejano o persona sin parentesco (Grupo IV), las reducciones por parentesco son menores y las bonificaciones autonómicas pueden no aplicarse. Además, se aplican coeficientes multiplicadores más altos, lo que puede incrementar notablemente la cuota final.

¿Se paga impuesto sobre el dinero en cuentas bancarias heredadas?

Sí. El saldo en cuentas bancarias del fallecido, a fecha de fallecimiento, forma parte de la masa hereditaria y está sujeto al Impuesto de Sucesiones igual que los inmuebles, vehículos o cualquier otro bien. La entidad bancaria comunicará a la Administración tributaria el saldo existente en las cuentas del difunto, por lo que no es posible omitirlo en la declaración del impuesto.

Resumen

  • El Impuesto de Sucesiones grava las herencias en España y lo paga el heredero, no la herencia.
  • Cada comunidad autónoma establece sus propias bonificaciones, lo que provoca grandes diferencias: en Madrid o Canarias se paga casi nada; en Cataluña o Asturias puede ser elevado.
  • Las bonificaciones del 99 % se aplican a herederos directos (Grupos I y II: cónyuge, hijos, padres). Para hermanos o parientes lejanos, el impuesto es significativamente mayor.
  • El plazo para pagar es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita antes del quinto mes.
  • Existen reducciones por parentesco, vivienda habitual, empresa familiar y discapacidad que pueden reducir considerablemente la base imponible.
  • El impuesto debe presentarse siempre, incluso cuando la cuota resultante sea cero o casi cero tras las bonificaciones.
  • Ante cualquier duda, consulte con un asesor fiscal especializado en herencias o utilice los simuladores de las comunidades autónomas.
  • Datos actualizados a marzo de 2026. Consulte la normativa vigente de su comunidad autónoma para confirmar las cifras aplicables a su caso.

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