Contenido
- Introducción
- Qué significa aceptar una herencia ante notario
- Pasos para aceptar una herencia ante notario
- Formas de aceptación: pura y simple o a beneficio de inventario
- Cuánto cuesta aceptar una herencia en 2026
- Plazos para aceptar la herencia y liquidar impuestos
- Preguntas frecuentes
- Resumen
- Artículos relacionados
Introducción
Entendemos que está atravesando uno de los momentos más difíciles de su vida. A la pérdida de un ser querido se suma, con frecuencia, la responsabilidad de ordenar sus asuntos: cuentas bancarias que se bloquean, una vivienda que hay que poner a nombre de la familia y un conjunto de trámites que aparecen justo cuando menos energía se tiene para afrontarlos. Es completamente natural sentirse abrumado.
Esta guía existe para ofrecerle claridad sobre uno de esos pasos: aceptar la herencia ante notario. Le explicamos, con calma y sin tecnicismos innecesarios, qué documentos necesita, cómo se ordena el proceso, cuánto cuesta de forma orientativa en 2026, qué plazos debe tener presentes y —muy importante— la diferencia entre aceptar de forma pura y simple o hacerlo a beneficio de inventario, una decisión que puede proteger su patrimonio si el fallecido tenía deudas.
El objetivo es que pueda tomar decisiones informadas y dedicar su atención a lo que de verdad importa: acompañar a su familia y honrar la memoria de quien se ha ido. Mientras avanza con las gestiones, muchas familias encuentran consuelo en reunir los recuerdos de su ser querido en un espacio digital de recuerdo, accesible para todos desde cualquier lugar. Si aún no ha completado los primeros trámites, le recomendamos comenzar por nuestra guía de trámites obligatorios tras un fallecimiento.
Qué significa aceptar una herencia ante notario
Aceptar una herencia es el acto por el que una persona llamada a heredar manifiesta su voluntad de recibir los bienes, derechos y deudas del fallecido. Ante notario se formaliza en una escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, el documento que acredita quién hereda qué y permite inscribir los bienes a nombre de los herederos.
En España, aceptar una herencia no es un simple formalismo: implica asumir tanto el activo (vivienda, cuentas, vehículos, inversiones) como el pasivo (hipotecas, préstamos, deudas tributarias) del difunto. Por eso conviene informarse antes de firmar. La aceptación puede ser expresa (se declara por escrito, normalmente en la escritura notarial) o tácita (se realizan actos que solo tendrían sentido si se es heredero, como vender un bien de la herencia). Según el Código Civil, publicado por el BOE, la aceptación es además un acto voluntario, libre e irrevocable: una vez aceptada, no se puede dar marcha atrás.
Aunque en teoría la aceptación tácita tiene efectos legales, en la práctica necesitará la escritura notarial para casi todo lo relevante: cambiar la titularidad de la vivienda en el Registro de la Propiedad, disponer del saldo de las cuentas bancarias del fallecido, transferir vehículos o cobrar seguros. Sin ese título, el patrimonio permanece «congelado» a nombre de la persona fallecida.
El papel del notario
El notario no decide quién hereda: eso lo determina el testamento o, si no lo hay, la ley. Su función es dar fe pública del acto, comprobar la documentación, redactar la escritura conforme a la voluntad de los herederos y a la normativa, y garantizar que el reparto es correcto. Si no existe testamento, además, será un notario quien tramite el acta de declaración de herederos abintestato, el documento que identifica legalmente a los herederos. Puede ampliar este punto en nuestra guía sobre cómo se reparte una herencia sin testamento.
Pasos para aceptar una herencia ante notario
Aceptar una herencia sigue un orden lógico: primero se reúnen los documentos que acreditan el fallecimiento y la condición de heredero, después se localiza el testamento, se inventarían los bienes y, finalmente, se firma la escritura ante notario y se liquidan los impuestos. A continuación detallamos cada paso en orden cronológico.
1. Obtener el certificado de defunción
Es el primer documento de cualquier trámite sucesorio. Se solicita en el Registro Civil del lugar del fallecimiento (o de forma telemática) y es gratuito. Necesitará varias copias literales, porque distintos organismos lo exigirán. Consulte los detalles en nuestra guía del certificado de defunción.
2. Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y el de Seguros
Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, se solicitan al Ministerio de Justicia dos certificados clave, ambos mediante el Modelo 790 y con una tasa de 3,86 € cada uno en 2026 (importe regulado por la Ley 53/2002):
- Certificado de Actos de Última Voluntad: indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Puede solicitarse en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: informa de si el difunto tenía seguros de vida o de decesos, un dato esencial para no dejar prestaciones sin reclamar.
3. Conseguir el título sucesorio
El título sucesorio es el documento que acredita quién tiene derecho a heredar. Hay dos posibilidades:
- Con testamento: se solicita una copia autorizada del testamento al notario que lo custodia (según indique el Certificado de Últimas Voluntades).
- Sin testamento: es necesario tramitar el acta de declaración de herederos abintestato ante notario, con un coste orientativo de 200 a 300 €.
4. Inventariar y valorar los bienes y deudas
Antes de firmar conviene saber qué se hereda. Los herederos elaboran un inventario del patrimonio:
- Inmuebles (nota simple del Registro de la Propiedad).
- Cuentas y depósitos bancarios (certificado de saldos a fecha de fallecimiento).
- Vehículos (Dirección General de Tráfico).
- Seguros, inversiones y otros derechos.
- Deudas pendientes (hipotecas, préstamos, recibos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social).
Este paso es determinante para decidir la forma de aceptación, como veremos más adelante.
5. Firmar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia
Con toda la documentación, los herederos acuden al notario para firmar la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia. En ella se declara la aceptación, se describe el inventario, se reparten los bienes (adjudicación) y se determina qué recibe cada heredero. Si hay varios herederos, deben estar de acuerdo en el reparto; en caso de desacuerdo, puede intervenir un contador-partidor.
6. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal
Antes de inscribir nada, hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones (plazo de 6 meses) ante la comunidad autónoma correspondiente. Su importe varía enormemente según la región, como explicamos en nuestra guía del Impuesto de Sucesiones por comunidad autónoma. Si hay inmuebles urbanos, también se liquida la plusvalía municipal (IIVTNU) en el ayuntamiento.
7. Inscribir los bienes en los registros
Por último, la escritura se presenta en el Registro de la Propiedad (para los inmuebles) y en las entidades correspondientes (banco, DGT) para que los bienes figuren a nombre de los nuevos titulares.
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Formas de aceptación: pura y simple o a beneficio de inventario
Existen dos formas de aceptar una herencia, y elegir bien puede proteger su patrimonio. En la aceptación pura y simple, el heredero responde de las deudas del fallecido incluso con sus propios bienes. En la aceptación a beneficio de inventario, solo responde hasta donde alcancen los bienes heredados, sin arriesgar su patrimonio personal. La elección depende, sobre todo, de si el difunto tenía deudas.
Aceptación pura y simple
Es la forma más habitual y sencilla. El heredero se subroga en la posición del fallecido y asume todo su patrimonio, activo y pasivo. El riesgo es claro: si las deudas superan a los bienes, el heredero responde de la diferencia con su propio dinero. Por eso solo es recomendable cuando se tiene certeza de que la herencia es solvente. La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita (arts. 998 a 1000 del Código Civil).
Aceptación a beneficio de inventario
Esta modalidad, regulada en los artículos 1010 a 1034 del Código Civil, limita la responsabilidad del heredero al valor de lo que recibe. Si las deudas superan el activo, el heredero no tiene que poner dinero propio: los acreedores cobran hasta donde alcance la herencia y no más. Según el Consejo General del Notariado, es la opción aconsejable cuando las deudas del fallecido son de cuantía desconocida, cuando el pasivo puede superar al activo o cuando existen procedimientos judiciales pendientes que podrían derivar en reclamaciones.
A cambio, el proceso es más lento y formalista: hay que solicitarlo ante notario y realizar un inventario fiel y exacto de los bienes y deudas, con intervención de acreedores y legatarios. Los plazos son breves y su incumplimiento hace perder el beneficio, quedando entonces el heredero como aceptante puro y simple.
Tabla comparativa
| Característica | Pura y simple | A beneficio de inventario |
|---|---|---|
| Responsabilidad por deudas | Ilimitada: también con el patrimonio propio | Limitada al valor de los bienes heredados |
| Formalidad | Puede ser expresa o tácita | Obligatoria declaración ante notario |
| Inventario | No exigido | Obligatorio (fiel y exacto, con acreedores) |
| Rapidez | Más ágil | Más lento y formalista |
| Coste | Menor | Mayor (inventario y trámites añadidos) |
| Cuándo conviene | Herencia claramente solvente | Deudas desconocidas o superiores al activo |
| Base legal (Código Civil) | Arts. 998-1000 | Arts. 1010-1034 |
Fuente: Código Civil (texto consolidado del BOE) y Consejo General del Notariado (notariado.org). Ante la duda sobre la solvencia de la herencia, consulte con un notario o abogado antes de aceptar: la aceptación pura y simple es irrevocable.
La renuncia a la herencia
Si las deudas superan claramente a los bienes, también puede renunciar. La renuncia se formaliza en escritura pública ante notario, es irrevocable y afecta a la totalidad de la herencia (no se puede aceptar una parte y rechazar otra). Al renunciar, su parte pasa a los siguientes herederos según el testamento o el orden legal.
Cuánto cuesta aceptar una herencia en 2026
Aceptar una herencia ante notario tiene un coste variable que, para una herencia media, suele situar los gastos notariales de la escritura entre 300 y 1.200 €, a los que se añaden certificados, el Impuesto de Sucesiones (muy dispar según la comunidad autónoma) y, si hay inmuebles, el Registro de la Propiedad y la plusvalía municipal. No existe una tarifa plana: depende del valor del patrimonio y de la complejidad del caso.
Los honorarios notariales no los fija libremente el notario, sino que están regulados por un arancel oficial común para toda España (Real Decreto 1426/1989). El importe final depende del valor de los bienes, del número de herederos, de los folios de la escritura y de las copias que se expidan, por lo que dos herencias del mismo valor pueden costar cifras algo distintas.
Tabla de costes orientativos 2026
| Concepto | Coste aproximado 2026 |
|---|---|
| Certificado de defunción | Gratuito |
| Certificado de Últimas Voluntades (Modelo 790) | 3,86 € |
| Certificado de Contratos de Seguros (Modelo 790) | 3,86 € |
| Acta de declaración de herederos (si no hay testamento) | 200 - 300 € |
| Copia autorizada del testamento (si lo hay) | 30 - 60 € |
| Escritura de aceptación y adjudicación de herencia | 300 - 1.200 € |
| Registro de la Propiedad (por inmueble) | 100 - 300 € |
| Impuesto de Sucesiones | Variable según comunidad autónoma |
| Plusvalía municipal (IIVTNU, si hay inmuebles urbanos) | Variable según municipio |
| Gestoría (opcional) | 500 - 1.500 € |
Fuente: aranceles notariales (Real Decreto 1426/1989) y registrales (Real Decreto 1427/1989), tasas del Ministerio de Justicia (Ley 53/2002) y precios de mercado orientativos a julio de 2026. Las cifras son aproximadas; solicite un presupuesto detallado a la notaría antes de firmar.
El coste que más varía: el Impuesto de Sucesiones
De todos los gastos, el Impuesto de Sucesiones es el más determinante y el más desigual. En comunidades como Madrid, Andalucía o Canarias, los herederos directos (cónyuge, hijos, padres) disfrutan de bonificaciones del 99 % o superiores, por lo que pagan una cantidad casi simbólica. En otras, como Asturias, la factura fiscal puede ser considerable. Nunca dé por buena una cifra nacional única: el impuesto se calcula según la normativa de la comunidad autónoma en la que residía el fallecido. Tiene el desglose completo en nuestra guía del Impuesto de Sucesiones por comunidad autónoma.
Plazos para aceptar la herencia y liquidar impuestos
No existe un plazo legal máximo general para aceptar una herencia, pero sí un plazo fiscal ineludible: el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita antes del quinto mes. Además, cualquier interesado puede forzar al heredero a decidir mediante una interpelación notarial con un plazo de 30 días.
El plazo fiscal: 6 meses (prorrogable a 12)
Este es el plazo que más urge. El Impuesto de Sucesiones se presenta ante la comunidad autónoma en 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses, pero la solicitud debe presentarse antes de que transcurran los primeros 5 meses, y la prórroga genera intereses de demora. Si no se presenta a tiempo ni se pide prórroga, Hacienda aplica un recargo por presentación extemporánea del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15 %; superados los 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora (art. 27 de la Ley General Tributaria).
El plazo civil: la interpelación notarial
Aunque no hay un plazo general para aceptar, el heredero no puede mantener la incertidumbre de forma indefinida si hay terceros interesados. Cualquier persona con interés legítimo (por ejemplo, un acreedor u otro heredero) puede acudir al notario para requerir al llamado a que acepte o repudie la herencia. A partir de ese requerimiento, el heredero dispone de 30 días naturales para decidir; si guarda silencio, la ley entiende que acepta pura y simplemente (artículo 1005 del Código Civil, en su redacción vigente).
Los plazos del beneficio de inventario
Si opta por la aceptación a beneficio de inventario, los plazos se acortan. Con carácter general, debe solicitarla ante notario en 30 días naturales desde que conoce su condición de heredero (arts. 1014 y 1015 del Código Civil). Una vez pedida, el inventario debe comenzar en 30 días y concluir en un plazo aproximado de 60 días. Incumplir estos plazos supone perder el beneficio y responder de las deudas con el patrimonio propio, por lo que conviene actuar con diligencia y asesorarse.
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Solicitar certificados (Últimas Voluntades y Seguros) | A partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento |
| Aceptación de la herencia (general) | Sin plazo máximo legal (salvo interpelación) |
| Interpelación notarial (art. 1005 CC) | 30 días naturales para decidir |
| Solicitar beneficio de inventario | En torno a 30 días naturales (arts. 1014-1015 CC) |
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses (prorrogable a 12) |
| Prórroga del Impuesto de Sucesiones | Solicitar antes del 5.º mes |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta aceptar una herencia ante notario en 2026?
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia suele costar entre 300 y 1.200 €, según el valor del patrimonio, el número de herederos y las copias que se expidan. A ello se suman los certificados del Ministerio de Justicia (3,86 € cada uno), el Impuesto de Sucesiones (muy variable por comunidad autónoma) y el Registro de la Propiedad si hay inmuebles (100-300 € por finca). Solicite un presupuesto detallado a la notaría antes de firmar.
¿Es obligatorio aceptar la herencia ante notario?
No en todos los casos, pero sí en la práctica. La aceptación puede ser tácita, pero para inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad, disponer del saldo de cuentas bancarias o cambiar la titularidad de vehículos se exige una escritura pública ante notario. Sin ese título, los bienes permanecen bloqueados a nombre del fallecido y la familia no puede disponer de ellos.
¿Qué diferencia hay entre aceptación pura y simple y a beneficio de inventario?
En la aceptación pura y simple, el heredero responde de las deudas del fallecido también con su patrimonio personal. En la aceptación a beneficio de inventario, solo responde hasta el valor de los bienes heredados, protegiendo así sus propios bienes. Esta segunda modalidad debe solicitarse expresamente ante notario en un plazo breve (en torno a 30 días naturales) y exige un inventario formal; es la opción prudente cuando existen deudas de cuantía incierta.
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia en España?
No existe un plazo legal máximo general para aceptar. Sin embargo, el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita antes del quinto mes. Además, cualquier interesado puede requerirle ante notario para que decida: desde ese requerimiento dispone de 30 días naturales para aceptar o repudiar (interpelación notarial del artículo 1005 del Código Civil).
¿Puedo aceptar una parte de la herencia y renunciar a otra?
No. La aceptación y la renuncia son indivisibles: se acepta o se rechaza la herencia en su totalidad, y no pueden hacerse a plazo ni bajo condición. Si decide renunciar, debe hacerlo mediante escritura pública ante notario; la renuncia es irrevocable y su parte pasará a los siguientes herederos según el testamento o el orden legal establecido en el Código Civil.
¿Qué pasa si la herencia tiene más deudas que bienes?
Si el pasivo supera al activo, tiene dos vías para protegerse. Puede aceptar a beneficio de inventario, de modo que solo responda hasta el valor de lo heredado, o puede renunciar a la herencia mediante escritura pública. Renunciar es habitual cuando las deudas son claramente superiores a los bienes. En ambos casos es muy recomendable el asesoramiento de un notario o abogado antes de decidir.
Resumen
- Aceptar una herencia ante notario se formaliza en una escritura pública de aceptación y adjudicación, imprescindible para inscribir inmuebles, disponer de cuentas y cambiar titularidades.
- Los pasos son: certificado de defunción, certificados de Últimas Voluntades y de Seguros, título sucesorio (testamento o acta de herederos), inventario, escritura notarial, impuestos e inscripción registral.
- Hay dos formas de aceptar: pura y simple (responde también con su patrimonio) y a beneficio de inventario (responde solo hasta el valor de lo heredado). Ante deudas dudosas, el beneficio de inventario o la renuncia protegen su patrimonio.
- El coste de la escritura suele oscilar entre 300 y 1.200 €; los certificados cuestan 3,86 € cada uno y el Registro 100-300 € por inmueble.
- El Impuesto de Sucesiones varía enormemente por comunidad autónoma: nunca existe una cifra nacional única. Consulte la normativa de la comunidad del fallecido.
- El plazo fiscal es de 6 meses (prorrogable a 12). La aceptación no tiene plazo máximo general, salvo la interpelación notarial (30 días) y los plazos breves del beneficio de inventario.
- Ante cualquier duda, consulte con un notario o abogado especializado en sucesiones: la aceptación pura y simple es irrevocable.
- Datos actualizados a julio de 2026. Confirme las cifras vigentes en su comunidad autónoma y en la notaría antes de firmar.
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