Contenido
- Introducción
- Qué es el Certificado de Últimas Voluntades
- Para qué sirve y por qué es obligatorio para la herencia
- Cuándo se puede solicitar: el plazo de 15 días hábiles
- Documentos y datos necesarios
- Cómo solicitarlo paso a paso: online, presencial y por correo
- Cuánto cuesta: la tasa 006 y el Modelo 790
- Qué hacer después: del certificado a la copia del testamento
- Casos especiales y errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Resumen
Introducción
Sabemos que gestionar los trámites tras perder a un ser querido puede resultar abrumador. En medio del duelo, alguien —el banco, la notaría o la gestoría— le habrá dicho que, para poder tramitar la herencia, necesita el certificado de últimas voluntades. Y es muy probable que en ese momento no supiera qué es ese documento, dónde se pide, cuánto tarda ni cuánto cuesta.
Esta guía está pensada precisamente para acompañarle en ese paso. Le explicamos, con calma y de forma práctica, qué es el Certificado de Últimas Voluntades, para qué sirve, cuándo puede solicitarlo y cómo hacerlo por cualquiera de las tres vías disponibles: por internet, presencialmente o por correo. También aclaramos cuánto cuesta la tasa y qué diferencia hay entre este certificado y el propio testamento, dos cosas que se confunden a menudo.
El objetivo es sencillo: que resuelva esta gestión sin sobresaltos y pueda centrarse en lo que de verdad importa, que es cuidar de los suyos. Si necesita una visión de conjunto de todo lo que hay que hacer, puede apoyarse en nuestra guía de trámites obligatorios tras un fallecimiento.
Qué es el Certificado de Últimas Voluntades
El Certificado de Últimas Voluntades es el documento oficial que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. No revela el contenido del testamento, solo su existencia y ubicación.
Su nombre técnico es Certificado de Actos de Última Voluntad. Según el Ministerio de Justicia, este registro centraliza la información de todos los testamentos otorgados en España ante notario, de modo que cualquier heredero pueda averiguar si su familiar dejó testamento, aunque no sepa dónde ni cuándo lo firmó.
Conviene aclarar desde el principio una confusión muy habitual: el Certificado de Últimas Voluntades no es lo mismo que el testamento vital ni que las instrucciones previas. El testamento vital (o documento de instrucciones previas) recoge la voluntad de una persona sobre los cuidados médicos que desea recibir al final de su vida, y se inscribe en un registro autonómico o nacional distinto. El certificado del que hablamos aquí se refiere exclusivamente al testamento sucesorio, es decir, al reparto de los bienes.
Para qué sirve y por qué es obligatorio para la herencia
El Certificado de Últimas Voluntades es imprescindible para tramitar cualquier herencia en España. Sin él, la notaría, el banco o el Registro de la Propiedad no pueden continuar con la sucesión, porque es la prueba oficial de si existe o no testamento. Es, por tanto, uno de los primeros documentos que los herederos deben obtener.
Su función es marcar el camino que seguirá la herencia. Con el certificado en la mano se abren dos escenarios:
- Si hay testamento, el documento indica ante qué notario se otorgó el último. Los herederos acuden a esa notaría a solicitar una copia autorizada del testamento, que sí detalla cómo se reparten los bienes.
- Si no hay testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato, un acta notarial que determina quiénes son los herederos legales conforme al Código Civil. Puede leer cómo funciona en nuestra guía sobre la herencia sin testamento.
En ambos casos, este certificado es la llave que da acceso al siguiente paso. Los bancos lo exigen para liberar las cuentas del fallecido, las notarías para autorizar la escritura de herencia y la Administración para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Por eso conviene solicitarlo cuanto antes, en cuanto se cumpla el plazo legal.
Cuándo se puede solicitar: el plazo de 15 días hábiles
El Certificado de Últimas Voluntades no puede solicitarse inmediatamente tras el fallecimiento. Según el Ministerio de Justicia, hay que esperar a que transcurran 15 días hábiles desde la fecha de defunción. Este plazo permite que el Registro Civil comunique la muerte al Registro General de Actos de Última Voluntad, sin cuya información no puede emitirse el certificado.
Al contar esos 15 días hábiles conviene tener presente que:
- No se cuenta el propio día del fallecimiento: el cómputo empieza al día siguiente.
- No cuentan los sábados, domingos ni festivos (nacionales, autonómicos o locales). En la práctica, 15 días hábiles equivalen a unas tres semanas naturales.
- Solicitarlo antes de tiempo suele provocar el rechazo de la solicitud, con la consiguiente pérdida de la tasa abonada. Es uno de los errores más frecuentes.
Nuestra recomendación es anotar la fecha exacta en que se cumplen los 15 días hábiles y presentar la solicitud a partir de ese momento, no antes. Mientras tanto, puede ir reuniendo el resto de documentación de la herencia, como el certificado de defunción, que necesitará en varias de estas gestiones.
A tener en cuenta. El plazo de 15 días hábiles es un mínimo, no un máximo. No existe una fecha límite para pedir el certificado: puede solicitarlo meses o años después del fallecimiento si fuera necesario.
Documentos y datos necesarios
Para solicitar el Certificado de Últimas Voluntades necesita, ante todo, los datos identificativos del fallecido: nombre y apellidos completos, número de DNI, y fecha y lugar de defunción. Según la vía elegida, deberá aportar además el certificado literal de defunción o bastará con que el sistema verifique la muerte de forma electrónica.
En concreto:
- Datos del fallecido: nombre y apellidos, DNI, fecha de fallecimiento y municipio donde se produjo.
- Certificado literal de defunción: es necesario cuando la solicitud se presenta por correo, de forma presencial, o cuando el fallecimiento es anterior al 2 de abril de 2009 o está inscrito en un Juzgado de Paz. Este documento se pide en el Registro Civil y es gratuito.
- Cuándo NO hace falta adjuntarlo: según el Ministerio de Justicia, en la solicitud online para fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009, el sistema comprueba la defunción de forma telemática, por lo que no es preciso aportar el certificado literal.
- Identificación electrónica (solo para la vía online): Cl@ve, certificado digital o DNIe.
Si aún no dispone del certificado literal de defunción, en nuestra guía le explicamos cómo obtener el certificado de defunción paso a paso, tanto de forma presencial como por internet.
Cómo solicitarlo paso a paso: online, presencial y por correo
Existen tres vías para solicitar el Certificado de Últimas Voluntades: por internet a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, de forma presencial en una Oficina de Justicia o gerencia territorial, o por correo postal. Todas requieren el Modelo 790 con la tasa 006 y el pago previo de dicha tasa. La elección depende de si dispone de identificación electrónica.
Opción 1 — Online (sede electrónica con Cl@ve o certificado digital)
Es la vía más rápida, disponible solo para fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 no inscritos en un Juzgado de Paz. Necesita identificarse con Cl@ve, certificado digital o DNIe. Los pasos son:
- Acceda a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es) y busque el trámite «Certificado de Actos de Última Voluntad».
- Identifíquese con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Cumplimente el Modelo 790 (tasa 006) con los datos del fallecido.
- Pague la tasa en línea con tarjeta o banca electrónica.
- Presente la solicitud. En muchos casos podrá descargar el certificado en un plazo breve.
Opción 2 — Presencial (Oficina de Justicia o gerencia territorial)
Si prefiere hacerlo en persona o no dispone de medios de identificación electrónica, puede acudir a una Oficina de Justicia en el Municipio o a la gerencia territorial del Ministerio de Justicia de su provincia. Deberá llevar el Modelo 790 (tasa 006) ya abonado y el certificado literal de defunción. El certificado se le entregará o remitirá una vez tramitado.
Opción 3 — Por correo postal
También puede enviar la solicitud por correo a la unidad correspondiente del Ministerio de Justicia. Debe remitir el Modelo 790 (tasa 006) con la tasa pagada y el certificado literal de defunción original. El certificado, una vez expedido, se devuelve por correo al domicilio indicado, por lo que es la opción más lenta de las tres.
Comparativa de las tres vías
| Vía | Requisitos | Identificación | Plazo de entrega | Coste |
|---|---|---|---|---|
| Online (sede electrónica) | Fallecimiento posterior al 02/04/2009, no inscrito en Juzgado de Paz | Cl@ve, certificado digital o DNIe | Habitualmente de inmediato a pocos días hábiles | Tasa 006 (≈ 3,86 EUR) |
| Presencial (Oficina de Justicia / gerencia territorial) | Modelo 790 pagado + certificado literal de defunción | DNI o pasaporte en persona | Aproximadamente 3-10 días hábiles | Tasa 006 (≈ 3,86 EUR) |
| Correo postal | Modelo 790 pagado + certificado literal de defunción | No requiere identificación electrónica | El más lento (envío de ida y vuelta) | Tasa 006 (≈ 3,86 EUR) |
Plazos orientativos según el Ministerio de Justicia; pueden variar según la carga de trabajo del organismo. Confirme los datos actuales en sede.mjusticia.gob.es antes de presentar la solicitud.
Cuánto cuesta: la tasa 006 y el Modelo 790
Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades tiene un coste reducido: la tasa 006, que en 2026 asciende aproximadamente a 3,86 EUR, según el Ministerio de Justicia. Se abona mediante el Modelo 790, el impreso oficial con el que se liquida esta tasa, con independencia de la vía —online, presencial o postal— que elija para presentar la solicitud.
El Modelo 790 es un formulario común a varios trámites del Ministerio de Justicia. La misma tasa 006 cubre tres certificados distintos, que se seleccionan marcando la casilla correspondiente:
- Certificado de Actos de Última Voluntad (el que nos ocupa).
- Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
- Certificado de Antecedentes Penales.
Para pagar la tasa 006 tiene varias opciones: la pasarela de pago telemático de la Agencia Tributaria (con tarjeta o cargo en cuenta), la banca electrónica o el pago presencial en una entidad bancaria colaboradora. Una vez abonada, el justificante del pago se incorpora a la solicitud.
Consejo práctico. Con el mismo Modelo 790 puede pedir a la vez el Certificado de Últimas Voluntades y el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Este segundo documento permite saber si el fallecido tenía contratado un seguro de decesos o de vida, algo que muchas familias desconocen. Solicitar ambos a la vez ahorra tiempo y desplazamientos.
El importe de la tasa 006 puede actualizarse en los Presupuestos Generales del Estado. Verifique la cifra vigente en sede.mjusticia.gob.es antes de realizar el pago.
Qué hacer después: del certificado a la copia del testamento
Una vez tenga el Certificado de Últimas Voluntades, el siguiente paso depende de lo que indique. Si consta que el fallecido otorgó testamento, deberá acudir a la notaría señalada para pedir una copia autorizada. Si no hay testamento, tendrá que iniciar la declaración de herederos abintestato ante notario. En ambos casos, este certificado es el punto de partida de la herencia.
Si el certificado indica que hay testamento:
- Localice la notaría que figura en el certificado (es la del último testamento otorgado).
- Solicite una copia autorizada del testamento. Pueden pedirla los herederos y personas con interés legítimo, acreditando el fallecimiento con el certificado de defunción.
- Con la copia del testamento, continúe con la aceptación y adjudicación de la herencia ante notario.
Si el certificado indica que no hay testamento:
- Tramite ante notario un acta de declaración de herederos abintestato, que fija quiénes heredan según el Código Civil.
- Prosiga con el inventario de bienes, la adjudicación y la liquidación del Impuesto de Sucesiones, que debe presentarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento.
En cualquiera de los dos casos, no olvide que la liquidación del Impuesto de Sucesiones tiene plazo, mientras que aceptar la herencia no lo tiene. Organizar bien el orden de los trámites evita recargos y complicaciones innecesarias.
Casos especiales y errores frecuentes
La mayoría de las solicitudes son sencillas, pero conviene conocer algunas situaciones particulares y los fallos más habituales para no perder tiempo ni la tasa abonada. Los tres escenarios que más dudas generan son el fallecimiento en el extranjero, las defunciones anteriores a 2009 y las solicitudes presentadas antes de tiempo.
- Fallecimiento en el extranjero. Si la persona falleció fuera de España pero la defunción está inscrita en un Registro Civil español o consular, puede solicitarse el certificado, normalmente aportando el certificado literal de defunción y, según el país, documentación adicional. Ante la duda, consulte con el Ministerio de Justicia o con una gestoría.
- Defunciones anteriores al 2 de abril de 2009 o inscritas en Juzgado de Paz. No admiten la tramitación online: deberá recurrir a la vía presencial o postal y adjuntar siempre el certificado literal de defunción.
- Solicitud rechazada por pedirla antes de los 15 días hábiles. Es el error más común. Si presenta la solicitud sin haber esperado el plazo, es probable que se la denieguen. Espere a que se cumpla el plazo y vuelva a solicitarla.
- Errores en los datos del fallecido. Un nombre incompleto o un DNI incorrecto pueden retrasar o invalidar la solicitud. Revise los datos con el certificado de defunción a la vista.
Resolver estos trámites lleva tiempo y energía. Mientras se ocupa de la parte administrativa, también puede empezar a pensar, sin ninguna prisa, en cómo desea preservar la memoria de su ser querido; más adelante le hablamos de ello.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en llegar el Certificado de Últimas Voluntades?
Según el Ministerio de Justicia, una vez presentada la solicitud, el certificado suele expedirse en un plazo aproximado de 3 a 10 días hábiles. Si se solicita por internet con certificado digital o Cl@ve, la descarga puede ser prácticamente inmediata. Recuerde que, además, no puede pedirse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
¿Puedo solicitar el certificado de últimas voluntades sin el certificado de defunción?
Depende de la vía. En la solicitud online para fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009, el sistema verifica la defunción de forma electrónica y no es necesario adjuntar el certificado literal de defunción. En cambio, para solicitudes por correo, presenciales o defunciones anteriores a esa fecha, sí deberá aportar el certificado literal de defunción.
¿Qué diferencia hay entre el Certificado de Últimas Voluntades y el testamento?
El Certificado de Últimas Voluntades no contiene la voluntad del fallecido: solo indica si otorgó testamento y ante qué notario. El testamento es el documento donde se expresa el reparto de los bienes. Con el certificado en la mano, los herederos acuden a esa notaría a pedir una copia autorizada del testamento, que es la que detalla las disposiciones.
¿Puedo solicitarlo si el fallecimiento se produjo en el extranjero?
Sí, siempre que la defunción de la persona (española o extranjera con bienes en España) figure inscrita en un Registro Civil español o consular. En estos casos suele ser necesario aportar el certificado literal de defunción y, según el país, documentación adicional. Ante la duda, conviene consultar con el Ministerio de Justicia o con una gestoría antes de presentar la solicitud.
¿Es el mismo Modelo 790 006 para últimas voluntades y para el seguro de fallecimiento?
Sí. El mismo Modelo 790 con tasa 006 permite solicitar tanto el Certificado de Últimas Voluntades como el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Puede marcar ambas casillas en el formulario y pagar la tasa correspondiente a cada certificado. Conviene pedir los dos a la vez, ya que se tramitan en el mismo organismo.
Resumen
- Qué es: el Certificado de Últimas Voluntades acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Lo emite el Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia).
- No es el testamento ni el testamento vital: solo dice si existe testamento y dónde, no su contenido.
- Plazo: no puede solicitarse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento (sin contar el día de la muerte, ni sábados, domingos o festivos).
- Formulario y tasa: se pide con el Modelo 790, tasa 006, que cuesta aproximadamente 3,86 EUR en 2026 (verifique el importe vigente).
- Tres vías: online (con Cl@ve, certificado digital o DNIe), presencial o por correo. La online es la más rápida, solo para defunciones posteriores al 2 de abril de 2009.
- Siguiente paso: con el certificado, pedir la copia autorizada del testamento en la notaría o, si no hay testamento, iniciar la declaración de herederos abintestato.
- Con el mismo Modelo 790 puede pedir a la vez el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
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Mientras gestiona los trámites — piense en un memorial digital
Los trámites administrativos son necesarios, pero no son lo único que importa. Mientras reúne los certificados y ordena la documentación, puede reservar un espacio tranquilo donde la familia comparta recuerdos, fotografías y palabras de cariño hacia su ser querido, sin prisa y a su ritmo. Un memorial digital permanece accesible para todos, en cualquier momento y desde cualquier lugar, y se convierte en un lugar de encuentro para quienes le quisieron.
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