Introducción
Sabemos que, cuando se pierde a un ser querido, cada papel pesa más de lo que debería. Quizá alguien de la familia recuerde haberle oído decir que «tenía un seguro», o quizá en la notaría o en el banco le hayan hablado de un certificado que usted no conocía. Muchas familias se hacen entonces la misma pregunta: cómo saber si un fallecido tenía seguro de vida y con qué compañía.
La respuesta corta: existe un registro oficial que cualquier persona interesada puede consultar. Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, el Ministerio expide, por 3,86 € (tasa de 2026), un certificado que enumera los seguros de vida o de accidentes en los que la persona figuraba como asegurada y la aseguradora de cada uno. No dice quién es el beneficiario ni cuánto se cobra: eso se pregunta después a cada compañía.
Esta guía, pensada para las familias que viven en España, incluidas las de origen extranjero, explica qué muestra ese certificado y qué no, qué pólizas quedan fuera —entre ellas, el seguro de decesos—, cómo pedirlo, cómo cobrar y cómo tributa lo recibido. Si el fallecimiento es muy reciente, puede servirle empezar por qué hacer cuando fallece un familiar y por los trámites obligatorios tras un fallecimiento.
Entre certificados y llamadas, a algunas familias les reconforta reservar también un espacio para el recuerdo; si en algún momento lo desea, un memorial digital en Kinmory permite reunir fotografías y palabras con calma.
Cómo saber si un fallecido tenía seguro de vida: qué dice el certificado
La vía oficial es el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, que expide el Registro General de Actos de Última Voluntad. Indica en qué contratos vigentes figuraba el fallecido como asegurado y con qué aseguradora, o que no consta ninguno. No dice quién es el beneficiario ni qué importe le correspondería.
El registro nació con la Ley 20/2005 y lo desarrolla el Real Decreto 398/2007. Depende del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, aunque la sede electrónica y los impresos siguen diciendo «Ministerio de Justicia». Se le suele llamar registro de seguros de vida, y en internet circula la sigla RCSF, que no es oficial.
Solo aparecen los contratos en vigor en la fecha de la muerte. Los datos del registro se presumen ciertos, salvo prueba en contrario, pero solo en cuanto a la existencia del contrato: no acreditan que haya cobertura ni derecho a cobrar, que dependen de la póliza (Ley 20/2005, art. 3.3). Si en los tres meses siguientes a su emisión llegan datos nuevos, el registro expide de oficio un certificado rectificativo (Real Decreto 398/2007, art. 13.2).
| Dato | ¿Aparece? | Dónde averiguarlo |
|---|---|---|
| Aseguradora y número de póliza | Sí | En el certificado |
| Que no hay seguros registrados | Sí (certificado negativo) | En el certificado |
| Quién es el beneficiario | No | En cada aseguradora, que solo le dirá si lo es usted (Ley 20/2005, art. 7.2) |
| Importe y derecho a cobrar | No | En la aseguradora, si usted es beneficiario |
| Contratos ya pagados | No: se borran al comunicarse el pago | — |
| Contratos comunicados sin el DNI o NIE del asegurado | No | En la aseguradora, si la conoce |
Qué seguros aparecen en el registro y cuáles no
En el registro constan los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los de accidentes que cubren la muerte, individuales o colectivos, aunque estén ligados a una hipoteca o a una tarjeta. Quedan fuera los seguros de decesos, los que cubren compromisos por pensiones de una empresa, aquellos en que tomador y beneficiario coinciden y algunas mutualidades.
Conviene distinguir tres figuras: el tomador contrata y paga el seguro; el asegurado es la persona cuya vida se asegura; el beneficiario es quien cobra. El registro solo informa de los seguros en los que el fallecido era el asegurado.
| Tipo de seguro | ¿Aparece? | Si no aparece, dónde preguntar |
|---|---|---|
| De vida con cobertura de fallecimiento o de accidentes que cubre la muerte | Sí | — |
| Ligado a una hipoteca o a un préstamo, aunque el beneficiario sea el banco | Sí | — |
| Colectivo que identifica a cada asegurado por su nombre | Sí, salvo que cubra compromisos por pensiones | La empresa |
| Colectivo que no identifica a los asegurados por su nombre | Solo después de comunicar la muerte a la aseguradora («declarar el siniestro») | La empresa o entidad que lo contrató |
| Ligado a una tarjeta de crédito | Sí; si la cobertura nace solo de pagar algo con la tarjeta, únicamente después de comunicar la muerte a la aseguradora | El banco emisor |
| El que cubre los compromisos por pensiones de una empresa con su plantilla | No | La empresa |
| Aquel en que tomador y beneficiario son la misma persona | No | Quien lo contrató ya lo conoce |
| De mutualidades de previsión social empresarial, de profesionales colegiados o dedicadas solo a prestaciones educativas | No | La mutualidad o el colegio profesional |
| De decesos | No | Papeles, extractos bancarios y aseguradoras del ramo |
Fuentes: Ley 20/2005, art. 4, y Real Decreto 398/2007, art. 3.
¿Y el seguro de decesos?
No figura, aunque a veces se lea lo contrario: es otro tipo de seguro, por el que la aseguradora se obliga a prestar el servicio funerario (artículo 106 bis de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro), y la Ley 20/2005 solo incluye los de vida y los de accidentes.
No existe ningún registro público de pólizas de decesos. En la práctica, la mejor pista son los recibos cargados en las cuentas del fallecido y sus papeles; también puede preguntar en los bancos donde tenía cuenta. Si no aparece nada, el buscador de entidades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), con el filtro «Ramos» en «19/Decesos», da la lista de aseguradoras a las que preguntar.
Si la familia pagó el funeral por su cuenta y la póliza aparece después, no dé ese dinero por perdido: cuando el servicio se prestó por otros medios, la aseguradora debe pagar la suma asegurada a los herederos (art. 106 bis.2). Más detalles en la guía del seguro de decesos.
Cómo pedir el certificado de seguros de vida: plazo, tasa y vías
El certificado puede pedirlo cualquier persona interesada, sin acreditar parentesco, una vez pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Se solicita por internet, en la sede electrónica del Ministerio, pagando en línea la tasa (código 006), o bien en persona o por correo con el modelo 790. En 2026 cuesta 3,86 € por certificado. Por internet suele estar disponible en 24 horas.
El reglamento del registro presume el interés de quien lo solicita (Real Decreto 398/2007, art. 12.1). Los 15 días hábiles, que no incluyen el día del fallecimiento ni los sábados, domingos y festivos, son en la práctica unas tres semanas; los datos se conservan cinco años.
| Vía | Cuándo sirve y dónde | Pago de la tasa | Cuándo llega |
|---|---|---|---|
| Por internet, con Cl@ve, en la sede electrónica | Muerte posterior al 2 de abril de 2009 y no inscrita en un juzgado de paz; basta con los datos del fallecido si el sistema encuentra la inscripción de la defunción; si no, hay que pedirlo en persona o por correo | En línea, con cargo en cuenta o tarjeta | Como norma general, en 24 horas; a veces, hasta 3 días hábiles. Se descarga en «¿Cómo va lo mío?» durante 90 días naturales |
| En persona, con cita previa | Siempre. En Madrid, Oficina Central de Atención al Ciudadano (calle Bolsa, 8); en el resto de España, Gerencias Territoriales del Ministerio | En un banco colaborador o por banca electrónica | No hay plazo publicado para esta vía; el máximo legal es de 7 días hábiles |
| Por correo | Siempre: Registro de Actos de Última Voluntad, plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid | Como en persona | 7 días hábiles desde el día siguiente a la recepción; se envía a la dirección del modelo 790 |
Tasa y plazos según el Ministerio a 30 de septiembre de 2026. Compruebe el importe antes de pagar: si paga una cantidad errónea, el banco no puede devolverla y el reintegro exige pedir al Ministerio una devolución de ingresos indebidos.
En el modelo 790 en papel, los datos de la cabecera son los de quien solicita; los del fallecido se anotan en el apartado C.
El certificado de defunción y las muertes en el extranjero
Si la muerte se produjo en España después del 2 de abril de 2009 y no está inscrita en un juzgado de paz, basta con el DNI o NIE del fallecido (a falta de ellos, su pasaporte u otro documento de identidad de su país); en persona o por correo, el Ministerio recomienda adjuntar aun así el certificado de defunción. En los demás casos hay que aportar el certificado literal de defunción, con los nombres de los padres del fallecido: vea cómo obtener el certificado de defunción.
Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero, la solicitud se presenta en persona o por correo, con el certificado de defunción extranjero legalizado y traducido, que es imprescindible. Desde fuera de España, la tasa se paga en la sucursal de un banco español colaborador en ese país o por transferencia a la cuenta que indica el Ministerio. Y si va a usar el certificado en otro país, tendrá que legalizarlo o apostillarlo; si lo pide en papel, indique ese país y la autoridad en el apartado A del modelo 790.
Con el Certificado de Últimas Voluntades o a través del notario
En papel, ambos certificados pueden pedirse con un mismo modelo 790, marcando las dos casillas y pagando la suma de las tasas: 7,72 € en 2026. Exigen la misma espera de 15 días hábiles, así que conviene hacerlo de una vez; los detalles del impreso están en la guía del Certificado de Últimas Voluntades.
Si la herencia se formaliza ante notario y los herederos no aportan el certificado, el notario debe obtenerlo por vía telemática e incorporarlo a la escritura (Ley 20/2005, disposición adicional quinta). Vea los pasos para aceptar una herencia ante notario.
¿Sabía usted? Mientras espera el certificado, algunas familias empiezan a reunir en un mismo lugar fotografías, fechas y recuerdos de la persona fallecida para compartirlos con quienes viven lejos. Un memorial digital permite hacerlo a su ritmo. Conocer el memorial digital de Kinmory →
Cómo cobrar un seguro de vida de un fallecido paso a paso
Con el certificado, escriba a cada aseguradora que figure en él: le dirá si usted es beneficiario y qué documentos necesita. La aseguradora tiene que abonar el importe mínimo que pueda deber en 40 días desde que recibe la declaración del siniestro (Ley de Contrato de Seguro, art. 18) y, si se retrasa sin causa justificada, le deberá intereses.
- Si ya conoce la aseguradora, avísela. La ley da siete días desde que se conoce la muerte, salvo que la póliza conceda más; no espere al certificado. Avisar tarde no hace perder el derecho, aunque la aseguradora podría reclamar los perjuicios del retraso.
- Espere 15 días hábiles. El certificado no puede pedirse antes; no cuentan el día de la muerte, los sábados, los domingos ni los festivos.
- Pida el certificado de seguros. Hágalo por internet, pagando en línea la tasa 006 (3,86 € en 2026), o en persona o por correo con el modelo 790.
- Escriba a cada aseguradora que aparezca. Comunique el fallecimiento, envíe una copia del certificado y pregunte si usted es beneficiario.
- Entregue la documentación y cobre. La aseguradora debe abonar el importe mínimo que pueda deber en 40 días desde que recibe la declaración del siniestro.
- Presente el Impuesto de Sucesiones, si corresponde. Si lo cobrado tributa en Sucesiones, hay seis meses desde el fallecimiento; la aseguradora suele pedir el justificante antes de pagar.
Cada aseguradora fija su documentación, pero suele pedir el certificado literal de defunción y, a menudo, el certificado médico con la causa de la muerte; el DNI o NIE de cada beneficiario; si los beneficiarios son «los herederos», el Certificado de Últimas Voluntades y el testamento o la declaración de herederos; y, cuando lo cobrado tributa en Sucesiones, el justificante de ese impuesto, porque la ley hace a la aseguradora responsable subsidiaria de su pago (Ley 29/1987, art. 8.1.b).
| Cuándo | Qué ocurre | Norma |
|---|---|---|
| 7 días desde que se conoce la muerte | Hay que comunicarla a la aseguradora, salvo que la póliza dé más tiempo | Ley 50/1980, art. 16 |
| 15 días hábiles después del fallecimiento | Ya puede pedirse el certificado | Real Decreto 398/2007, art. 12.2 |
| 40 días desde la declaración del siniestro | La aseguradora paga el importe mínimo que pueda deber | Ley 50/1980, art. 18 |
| 3 meses desde el fallecimiento | Si no ha pagado, incurre en mora y, salvo causa justificada, debe el interés legal del dinero incrementado en un 50 % (nunca menos del 20 % anual pasados dos años); si el fallecimiento se le comunicó fuera de plazo, los intereses se cuentan desde esa comunicación | Ley 50/1980, art. 20 |
| 6 meses desde el fallecimiento | Termina el plazo del Impuesto de Sucesiones, prorrogable otros seis si los herederos lo piden en los cinco primeros | Real Decreto 1629/1991, arts. 67 y 68 |
| 5 años | Plazo de prescripción de las acciones del seguro; es también el tiempo que el registro conserva los datos tras el fallecimiento | Ley 50/1980, art. 23; Ley 20/2005, art. 6.3 |
Si el seguro estaba ligado a la hipoteca o a un préstamo
Estas pólizas figuran en el registro aunque el beneficiario sea el banco (Real Decreto 398/2007, art. 3.1). Lo habitual es que el banco cobre primero la deuda pendiente y que el resto vaya a los demás beneficiarios, pero manda lo que diga la póliza. Avise al banco y a la aseguradora, pida las condiciones y compruebe si estaban asegurados los dos titulares o solo uno; sobre el efecto fiscal de ese pago, consulte con un asesor.
Si el certificado sale negativo, pero sospecha que había un seguro
Un certificado negativo no siempre zanja la cuestión. Pregunte en la empresa donde trabajaba la persona fallecida, porque los seguros que cubren compromisos por pensiones no se inscriben y los colectivos sin asegurados identificados solo entran al declararse el siniestro; pregunte también al banco emisor de sus tarjetas y, si era profesional colegiado, a su mutualidad o a su colegio. Los extractos bancarios, los papeles y el correo electrónico suelen dar pistas. Los planes de pensiones no son seguros y no figuran (pregunte a la entidad gestora); tampoco las pólizas contratadas en otro país con aseguradoras que no operan en España, por las que habrá que preguntar allí.
Si la aseguradora no paga o se retrasa
Reclame primero por escrito al servicio de atención al cliente de la aseguradora o a su defensor del cliente, dirigiendo el escrito expresamente a uno de ellos (una queja enviada a otro departamento no cuenta), y guarde el justificante con la fecha de presentación. Si la aseguradora rechaza la reclamación o pasa un mes sin respuesta, puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por vía telemática con firma electrónica o por escrito dirigido al paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid (Ley 44/2002, art. 30.3.a, en la redacción de la Ley 10/2025; procedimiento: Orden ECC/2502/2012).
Quién cobra el seguro de vida de un fallecido
El seguro de vida lo cobra quien figure como beneficiario, designado en la póliza, en un escrito posterior enviado a la aseguradora o en el testamento. Si no hay beneficiario ni reglas para determinarlo, el capital pasa al patrimonio de quien contrató el seguro y, si era el fallecido, se reparte con su herencia.
Lo regulan los artículos 84 a 88 de la Ley de Contrato de Seguro, cuyas reglas de designación valen también para los seguros de accidentes (art. 100). El tomador puede designar o cambiar al beneficiario sin permiso de la aseguradora; las fórmulas genéricas se interpretan así:
| Si la póliza dice… | Cobra… | Ley 50/1980 |
|---|---|---|
| El nombre de una persona | Esa persona | Art. 84 |
| «Hijos» de alguien, sin nombrarlos | Todos los descendientes de esa persona con derecho a herencia | Art. 85 |
| «Herederos», sin más precisión | Los herederos del tomador en el momento del fallecimiento, en proporción a su cuota hereditaria, salvo pacto en contrario | Arts. 85 y 86 |
| «Cónyuge» | Quien sea cónyuge en el momento del fallecimiento | Art. 85 |
| Varios beneficiarios, sin reparto fijado | A partes iguales; la parte que uno no reciba pasa a los demás | Art. 86 |
| No designa a nadie ni da reglas para determinarlo | El capital pasa al patrimonio del tomador; si el tomador era el fallecido, se reparte con su herencia | Art. 84 |
Dos reglas alivian a muchas familias. La primera: los beneficiarios que además son herederos conservan su derecho aunque renuncien a la herencia (art. 85), algo importante cuando la herencia tiene más deudas que bienes. La segunda: la aseguradora paga al beneficiario aunque reclamen los herederos legítimos o los acreedores del tomador, que solo pueden exigir al beneficiario el reembolso de las primas pagadas en fraude de sus derechos (art. 88).
En cambio, si no había beneficiario designado y quien contrató el seguro era el fallecido, el capital entra en su herencia (art. 84) y quien renuncia a ella no lo cobra; como la renuncia es irrevocable (Código Civil, art. 997), confirme antes con la aseguradora si usted es beneficiario. Si tampoco hay testamento, se aplican las reglas de la herencia sin testamento.
Cómo tributa el seguro de vida en el Impuesto de Sucesiones
Lo que cobra el beneficiario tributa en el Impuesto sobre Sucesiones cuando el seguro lo contrató otra persona (Ley 29/1987, art. 3.1.c). La excepción son los productos de previsión social —planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial y mutualidades cuyas aportaciones pudieron reducir el IRPF—: lo que pagan tributa en el IRPF del beneficiario, como rendimiento del trabajo (Ley 35/2006, art. 17.2.a; Real Decreto 1629/1991, art. 3.e).
Si fue usted quien contrató el seguro sobre la vida del fallecido, lo cobrado no tributa en Sucesiones, sino en su IRPF, como rendimiento del capital mobiliario: se declara la diferencia entre lo cobrado y las primas que usted pagó (Ley 29/1987, art. 3.1.c; Ley 35/2006, art. 25.3.a). Entre cónyuges, sin embargo, importa de dónde salió el dinero: si el seguro lo contrató uno de los dos, se pagó con dinero de la sociedad de gananciales y lo cobra el viudo o la viuda, la mitad de lo cobrado tributa en Sucesiones (Real Decreto 1629/1991, art. 39.2). En estos casos conviene que un asesor revise cómo declararlo.
La ley estatal concede al cónyuge y a los descendientes, ascendientes, adoptantes y adoptados de quien contrató el seguro una reducción del 100 % hasta 9.195,49 €, aplicable si la comunidad autónoma competente no ha regulado otra propia. Es una sola por persona, cobre las pólizas que cobre, y en los seguros colectivos o contratados por una empresa para su plantilla cuenta el parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario (Ley 29/1987, art. 20.2.b).
Las comunidades autónomas pueden mantener esa reducción o mejorarla, y la mejorada sustituye a la estatal (Ley 22/2009, art. 48). Por regla general, el impuesto corresponde a la comunidad en la que el fallecido tenía su residencia habitual; las diferencias entre territorios se resumen en nuestra guía del Impuesto de Sucesiones.
- Plazo: seis meses desde el fallecimiento, también para los beneficiarios de seguros de vida. Los herederos, albaceas o administradores de la herencia pueden pedir una prórroga de otros seis dentro de los cinco primeros meses, con intereses de demora; si usted es beneficiario pero no heredero, confirme con la oficina tributaria de su comunidad si puede acogerse a ella (Real Decreto 1629/1991, arts. 67 y 68).
- Si le falta liquidez: la ley permite que la aseguradora adelante una parte de la prestación destinada solo a pagar el impuesto, mediante un cheque bancario a nombre de la Administración tributaria (Ley 29/1987, art. 8.1.b); pregunte si lo ofrece.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el certificado de seguros de vida?
Por internet suele estar listo en 24 horas, aunque a veces tarda hasta tres días hábiles; después hay 90 días naturales para descargarlo. El plazo máximo legal es de siete días hábiles desde la solicitud y, por correo, desde el día siguiente a su recepción. Para pedirlo deben haber pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento.
¿Quién puede pedir el certificado de seguros de un fallecido?
Cualquier persona interesada, sin acreditar parentesco: la normativa presume el interés de quien lo solicita. Solo hay que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento y pagar la tasa, que en 2026 es de 3,86 €. Si la muerte ocurrió en España después del 2 de abril de 2009 y no está inscrita en un juzgado de paz, no hace falta el certificado de defunción: basta con el DNI o el NIE del fallecido.
¿El seguro de decesos aparece en el certificado de seguros?
No. El registro de seguros con cobertura de fallecimiento solo recoge los seguros de vida y los de accidentes que cubren la muerte; el de decesos, que cubre el servicio funerario, es un seguro distinto. Para encontrar una póliza de decesos, revise los papeles y los recibos bancarios del fallecido y pregunte a las aseguradoras de ese ramo, que figuran en el buscador de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Quién cobra el seguro de vida si no hay beneficiario?
Si no se designó beneficiario ni en la póliza, ni en un escrito posterior dirigido a la aseguradora, ni en el testamento, y tampoco hay reglas para determinarlo, el capital pasa al patrimonio de quien contrató el seguro, según el artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguro. Si quien lo contrató era el propio fallecido, se reparte con el resto de su herencia, según el testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos.
¿Se puede cobrar el seguro de vida si se renuncia a la herencia?
Sí, si usted figura como beneficiario. Si la póliza le nombra, el derecho es propio y la aseguradora debe pagarle aunque reclamen herederos o acreedores (artículos 84 y 88 de la Ley de Contrato de Seguro); si designa a «los herederos», conserva esa condición aunque renuncie (artículo 85). Si no había beneficiario designado y el seguro lo contrató el fallecido, el capital entra en su herencia y quien renuncia no lo cobra. Antes de renunciar, confírmelo con la aseguradora.
¿Cuál es el plazo para reclamar un seguro de vida?
Las acciones derivadas de un seguro de vida o de accidentes prescriben a los cinco años, según el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro. El fallecimiento debe comunicarse a la aseguradora en siete días desde que se conoce, salvo que la póliza dé más plazo; avisar tarde no hace perder el derecho. Si ha pasado mucho tiempo, consulte con un abogado antes de dar el cobro por perdido.
¿El seguro de vida paga Impuesto de Sucesiones?
Sí, cuando quien contrató el seguro y quien lo cobra son personas distintas, salvo en los planes de previsión asegurados y otros productos de previsión similares, que tributan en el IRPF. El cónyuge y los descendientes, ascendientes, adoptantes y adoptados de quien lo contrató aplican una reducción estatal del 100 % hasta 9.195,49 €, si la comunidad autónoma no ha regulado otra. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable si los herederos lo piden dentro de los cinco primeros meses.
Resumen
- La vía oficial es el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento: muestra aseguradora y número de póliza, no beneficiario ni importe.
- El llamado registro de seguros de vida recoge también los de accidentes que cubren la muerte; no el de decesos.
- Lo puede pedir cualquier persona, sin acreditar parentesco, desde 15 días hábiles tras el fallecimiento y durante cinco años, por 3,86 € (tasa de 2026).
- La aseguradora solo le dirá si usted es beneficiario; si lo es, debe pagarle en 40 días desde la declaración del siniestro el importe mínimo que pueda deber.
- Si la aseguradora rechaza su reclamación o no la resuelve en un mes, puede acudir a la DGSFP.
- Quien figura como beneficiario cobra aunque renuncie a la herencia; si no había beneficiario designado y el seguro lo contrató el fallecido, el capital entra en su herencia. Las acciones del seguro prescriben a los cinco años.
- Si el seguro lo contrató otra persona, lo cobrado tributa en Sucesiones, con seis meses de plazo y una reducción estatal de hasta 9.195,49 € para los familiares directos; lo que pagan los planes de previsión asegurados y otros productos de previsión similares tributa en el IRPF.
Fuentes oficiales
- Ley 20/2005, de 14 de noviembre: registro, valor de sus datos (art. 3.3), seguros incluidos y excluidos (art. 4), plazos (art. 6), certificado (art. 7) y notarios (disposición adicional quinta).
- Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo: colectivos, tarjetas y bancos (art. 3), interés presunto y 15 días hábiles (art. 12), siete días hábiles y rectificación (art. 13).
- Sede electrónica y página del trámite del Ministerio, con las instrucciones del modelo 790: vías, plazos, documentos, pago desde el extranjero, legalización o apostilla y tasa de 3,86 € en 2026.
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro: arts. 16, 18, 20, 23, 84 a 88, 100 y 106 bis.
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, su Reglamento (Real Decreto 1629/1991) y la Ley 22/2009: tributación (art. 3.1.c de la ley), productos de previsión no sujetos (art. 3.e del reglamento), seguros pagados con dinero ganancial (art. 39.2 del reglamento), reducción de 9.195,49 €, plazo, prórroga y competencias autonómicas.
- Ley 35/2006, del IRPF: prestaciones de planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades, que tributan como rendimientos del trabajo (art. 17.2.a), y seguros de vida cobrados por quien los contrató (art. 25.3.a).
- Código Civil, art. 997: la renuncia a la herencia es irrevocable.
- Ley 44/2002, art. 30 (redacción de la Ley 10/2025, en vigor desde el 28 de diciembre de 2025), Orden ECC/2502/2012, Servicio de Reclamaciones de la DGSFP y su guía: reclamación previa al servicio de atención al cliente y espera de un mes.
Datos comprobados a 30 de septiembre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico ni fiscal: confirme la tasa y los requisitos en la sede electrónica del Ministerio, las condiciones de cada póliza con la aseguradora y el Impuesto de Sucesiones con la administración tributaria de la comunidad autónoma que corresponda o, si lo cobrado tributa en el IRPF, con la Agencia Tributaria.
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